Por el cual se reforma el Decreto número 259 de 1913, sobre personal de las Comisarías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
decreta:
Artículo 1.° En la Comisaría del Caquetá habrá en vez de siete Gendarmes, con asignación de treinta pesos $ 30 mensuales, un Jefe, con $ 40 de sueldo; un Piloto Escribiente, con la misma asignación; seis Gendarmes de primera clase, a $ 16 mensuales casa uno, y un Gendarme de segunda, clase, con $ I6 mensuales de sueldo.
Artículo 2.° El sueldo del Corregidor de Yari será de $ 30 mensuales.
Artículo 3.° Este Decreto tendrá la anterioridad del I.° de enero del presente año.
Artículo 4.° Queda en estos términos reformado el artículo I.° del Decreto número 259 de I9I3.
Comuníquese y publíquese. -Dado en Bogotá a 19 de mayo de 19I5. -JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Gobierno, Miguel Abadía Méndez.
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