Por el cual se reorganiza la Campaña Sanitaria en el Departamento del Huila
El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las leyes 1a. de 1931; 98 de 1948, artículo 5° y el Decreto legislativo numero 3842 de 1949, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 0818 de 14 de abril de 1951 se organizó la Campaña Sanitaria en el Departamento del Huila por el tiempo comprendido del 15 de abril al 31 de diciembre de 1951;
Que el Departamento del Huila, a causa de dificultades de orden fiscal no pudo incluir dentro de su presupuesto partida para campañas sanitarias, y que en tal virtud está imposibilitado para celebrar contrato con el Ministerio de Higiene;
Que es un deber del Gobierno Nacional mantener dicha Campaña en el Departamento del Huila, conservando los organismos sanitarios más indispensables, para lo cual podrá aceptar la colaboración de los Municipios que deseen disfrutar de tales servicios,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1°. de marzo del corriente año las Campañas Sanitarias en el Departamento del Huila se efectuaran por intermedio de los Organismos Sanitarios, que funcionaran con el personal, asignaciones y partida de sostenimiento que se determinan a continuación y bajo la dependencia del Ministerio de Higiene:
Dirección Departamental de Higiene, con sede en la ciudad de Neiva:
Artículo segundo. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior destinase la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00) moneda corriente, que se tomaran del Capítulo 58, articulo 612 del Presupuesto Nacional vigente, suma que será girada por el Ministerio de Higiene en cuotas proporcionales al Almacenista Pagador de la Dirección Departamental de Higiene del Huila.
Parágrafo. La partida de $3.320.00 mensuales con destino a la dotación de los Organismos de Sanidad, será retenida por el Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene para cubrir los pedidos que se hagan al Almacén General del Ministerio.
Artículo tercero. El Director Departamental de Higiene del Huila será el representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades departamentales y municipales para lo relacionado con su cargo. Asimismo podrá actuar como representante del Ministerio en los contratos, acuerdos o convenios que se celebren con los Municipios que deseen cooperar económicamente al desarrollo de esta campaña.
Artículo cuarto. El Pagador Almacenista de la Dirección Departamental de Higiene del Huila, para tomar posesión de su cargo deberá otorgar fianza por la cuantía que determine la Contraloría General de la Republica, y rendirá cuentas mensuales a la citada entidad, así como un informe mensual detallado al Ministerio de Higiene. Para el manejo e inversión de los fondos deberá ceñirse a las normas que al respecto dicte o haya dictado la Contraloría General de la Republica.
Artículo quinto. Los nombramientos del personal serán hechos por el Ministerio de Higiene. Los funcionarios que vienen trabajando, en esta Campaña y cuyos cargos quedan comprendidos en el presente Decreto, sin modificaciones en las asignaciones, no requieren de nueva posesión.
Artículo sexto. Derogase el Decreto número 818 de 14 de abril de 1951 y demás disposiciones contrarias a este Decreto y que se relacionen con las campañas sanitarias en el Departamento del Huila.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a 2 de abril de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo -El Ministro de Higiene,
Miguel Antonio Rueda Galvis.
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