Por el cual se asigna una función
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales que le confieren el ordinal 21, del artículo 120
DECRETA:
Artículo 1°. El reconocimiento de personería jurídica a las juntas de acción comunal, en los departamentos, tendencias y comisarías y Distrito Especial de Bogotá a que se refieren los Decretos 126 y 2428 de 1976, asígnase a los Técnicos Administrativos dependientes de la División de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir del 1° de agosto de 1979.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bucaramanga, a 20 de abril de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Germán Zea.
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