Por el cual se dictan normas para el control de los avisos publicitarios de programas de educación superior

Rango Decreto
Publicación 1982-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 12 y 19 del artículo 120 de la Constitución Política, y el Decreto 80 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1º. Quienes ofrezcan programas de Educación Superior en cualesquiera de las modalidades que consagra el Decreto extraordinario 80 de 1980, y pretendan anunciarse por cualquier medio de comunicación, deberán incluir en el respectivo aviso, el número y fecha de la Resolución del Ministerio de Educación Nacional por la cual se le concedió la personería jurídica, y número y fecha del Acuerdo o Resolución del ICFES mediante el cual se concedió la Licencia de Funcionamiento, o aprobación de los programas que se ofrezcan.
Artículo 2º. Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Título VI del Decreto 80 de 1980 y en el Decreto 2724 de 1980 sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 3º. Los diversos medios de comunicación deberán exigir previamente a la respectiva publicación los requisitos señalados en el artículo primero de este Decreto:
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a marzo 30 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín

El Ministro de Comunicaciones,

Antonio Abello Roca

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