por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1992-06-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª 1992,

DECRETA:

Artículo 1o A partir del 1° de enero de 1992, fíjanse las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
GRADO ASIGNACION MENSUAL
01 $ 558.808
02 585.119
ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR
GRADO ASIGNACION MENSUAL
01 $ 485.961
02 558.808
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
GRADO ASIGNACION MENSUAL
01 $ 297.473
02 312.309
03 359.352
04 374.187
05 389.023
06 419.835
07 492.872
08 526.474
09 557.540
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
GRADO ASIGNACION MENSUAL
01 $ 201.486
02 235.848
03 264.886
04 303.940
05 331.202
06 364.804
07 394.982
08 429.472
09 474.986
10 567.767
ESCALA DEL NIVEL TECNICO ESCALA DEL NIVEL TECNICO
GRADO ASIGNACION MENSUAL
01 $ 98.778
02 123.123
03 138.973
04 147.215
05 154.950
06 191.849
07 195.272
08 203.134
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
GRADO ASIGNACION MENSUAL
01 $ 77.475
02 98.778
03 110.316
04 118.939
05 131.872
06 138.973
07 147.215
08 154.950
09 164.333
10 171.434
11 195.272
12 212.746
13 215.941
14 240.413
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
GRADO ASIGNACION MENSUAL
01 67.712
02 84.956
03 98.778
04 108.795
05 114.754
06 131.872
07 138.973
08 146.328
09 165.982
ARTÍCULO 2o En las escalas de remuneración establecidas en el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones básicas mensuales para cada grado.
ARTÍCULO 3o A partir del 1° de enero de 1992 las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989, serán las siguientes:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
CODIGO GRADO ASIGNACION MENSUAL
0045 01 $ 730.495
0035 01 764.858
ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR
CODIGO GRADO ASIGNACION MENSUAL
1020 01 $ 741.780
1020 02 760.800
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
CODIGO GRADO ASIGNACION MENSUAL
2035 09 $ 760.800
2040 03 588.479
2040 06 588.479
2040 07 636.663
2045 06 588.479
2045 07 636.663
2055 08 647.441
2055 09 760.800
2060 07 636.663
2060 09 741.780
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
CODIGO GRADO ASIGNACION MENSUAL
3010 05 $ 487.293
3010 06 503.270
3010 07 524.572
3010 08 546.635
3010 09 564.641
3010 10 568.952
ARTÍCULO 4o De conformidad con el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Director del Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 5o A partir del 1° de enero de 1992, la remuneración del Director del Departamento Nacional de Planeación, será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

PARÁGRAFO. La remuneración mensual del Director del Departamento Nacional de Planeación, se atenderá a través del Grupo de Estudios Especiales.

ARTÍCULO 6o A partir del 1° de enero de 1992, la remuneración mensual del Subdirector de Departamento Administrativo, será de quinientos veintiún mil novecientos setenta y un pesos ($521.971.00) m/cte., por concepto de gastos de representación y de doscientos noventa y tres mil seiscientos nueve pesos ($293.609.00) m/cte., por concepto de asignación básica.
ARTÍCULO 7o El empleo de Jefe de Sección Código 2075, Grado 05 podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y en tal evento tendrá una asignación mensual de cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y dos pesos ($448.872.00) m/cte.
ARTÍCULO 8o A partir del 1° de enero de 1992, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046,1515 de 1978 y 120 de 1991, se reajustará en un veintiséis punto ocho por ciento (26.8%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán.
ARTÍCULO 9o A partir del 1° de enero de 1992, el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento noventa y nueve mil setenta y seis pesos ($199.076.00) m/cte., será de seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos ($6.784.00) mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por el mencionado departamento. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 10. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ciento noventa y nueve mil setenta y seis pesos ($199.076.00) m/cte. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.
ARTÍCULO 11. El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuanta que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 12o El inciso primero del artículo 55 del Decreto Extraordinario 1046 de 1978, quedará así: "las comisiones que en el interior del país deba cumplir el Director del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demás casos la comisión que en el interior del país deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, serán otorgadas por el Director de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien le delegue tal atribución, salvo disposición en contrario, que para el efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992".
ARTÍCULO 13. A los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se les podrá asignar prima técnica, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Extraordinario número 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 14. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder la que se fija para el Director del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.
ARTÍCULO 15. A partir de la vigencia del presente decreto, el límite para el pago de las horas extras a que se refiere el literal d) del artículo 10, del Decreto 1515 de 1978, será el que rija en general para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
ARTÍCULO 16. Los empleados del Departamento Nacional de Planeación que tengan la obligación de participar en los trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos siempre y cuando estén comprendidos en los niveles operativo, administrativo, técnico y profesional, siempre que el cargo no pertenezca al Grupo de Estudios Especiales. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos, más del sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual de cada funcionario.
ARTÍCULO 17. Suprímense las siguientes denominaciones de la nomenclatura de empleos del Departamento Nacional de Planeación, establecida en los artículos 5° y 7° del Decreto 182 de 1987:
DENOMINACION CODIGO GRADO
NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO
Jefe del Departamento 0010 03
Subjefe de Departamento 0025 02
NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO
Coordinador Regional de Planificación 2035 09
ARTÍCULO 18. Adiciónase la nomenclatura de empleos del Departamento Nacional de Planeación, establecida en los artículos 5° y 7° del Decreto 182 de 1987, con las siguientes denominaciones:
DENOMINACION CODIGO GRADO
NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO
Director de Departamento Administrativo 0010
Subdirector de Departamento Administrativo 0025
NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO
Director Regional de Planificación 2035 09
ARTÍCULO 19. Para todos los efectos legales, Establécense las siguientes equivalencias en la nomenclatura de empleos del Departamento Nacional de Planeación:
DENOMINACION ANTERIOR DENOMINACION ANTERIOR DENOMINACION ANTERIOR NUEVA DENOMINACION NUEVA DENOMINACION NUEVA DENOMINACION
DENOMINACION CODIGO GRADO DENOMINACION CODIGO GRADO
NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO
Jefe del Departamento 0010 03 Director de Depto. Administrativo 0010
Subjefe de Departamento 0025 02 Subdirector de Depto. Administrativo 0025
NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO
Coordinador Regional de Planificación 2035 09 Director Regional de Planificación 2035 09
ARTÍCULO 20. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 21. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

ARTÍCULO 22. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 182 de 1987, deroga los Decretos 120, 121 y los artículos 1° al 6° del Decreto 150 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

ArmandoMontenegro Trujillo.

El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jorge Eliecer Sabas Bedoya.

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