por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª 1992,
DECRETA:
Artículo 1o A partir del 1° de enero de 1992, fíjanse las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.
| ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO | ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO |
|---|---|
| GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 01 | $ 558.808 |
| 02 | 585.119 |
| ESCALA DEL NIVEL ASESOR | ESCALA DEL NIVEL ASESOR |
| GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 01 | $ 485.961 |
| 02 | 558.808 |
| ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO | ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO |
| GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 01 | $ 297.473 |
| 02 | 312.309 |
| 03 | 359.352 |
| 04 | 374.187 |
| 05 | 389.023 |
| 06 | 419.835 |
| 07 | 492.872 |
| 08 | 526.474 |
| 09 | 557.540 |
| ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL | ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL |
| GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 01 | $ 201.486 |
| 02 | 235.848 |
| 03 | 264.886 |
| 04 | 303.940 |
| 05 | 331.202 |
| 06 | 364.804 |
| 07 | 394.982 |
| 08 | 429.472 |
| 09 | 474.986 |
| 10 | 567.767 |
| ESCALA DEL NIVEL TECNICO | ESCALA DEL NIVEL TECNICO |
| GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 01 | $ 98.778 |
| 02 | 123.123 |
| 03 | 138.973 |
| 04 | 147.215 |
| 05 | 154.950 |
| 06 | 191.849 |
| 07 | 195.272 |
| 08 | 203.134 |
| ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO | ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO |
| GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 01 | $ 77.475 |
| 02 | 98.778 |
| 03 | 110.316 |
| 04 | 118.939 |
| 05 | 131.872 |
| 06 | 138.973 |
| 07 | 147.215 |
| 08 | 154.950 |
| 09 | 164.333 |
| 10 | 171.434 |
| 11 | 195.272 |
| 12 | 212.746 |
| 13 | 215.941 |
| 14 | 240.413 |
| ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO | ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO |
| GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 01 | 67.712 |
| 02 | 84.956 |
| 03 | 98.778 |
| 04 | 108.795 |
| 05 | 114.754 |
| 06 | 131.872 |
| 07 | 138.973 |
| 08 | 146.328 |
| 09 | 165.982 |
ARTÍCULO 2o En las escalas de remuneración establecidas en el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones básicas mensuales para cada grado.
ARTÍCULO 3o A partir del 1° de enero de 1992 las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989, serán las siguientes:
| ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO | ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO | ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO |
|---|---|---|
| CODIGO | GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 0045 | 01 | $ 730.495 |
| 0035 | 01 | 764.858 |
| ESCALA DEL NIVEL ASESOR | ESCALA DEL NIVEL ASESOR | ESCALA DEL NIVEL ASESOR |
| CODIGO | GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 1020 | 01 | $ 741.780 |
| 1020 | 02 | 760.800 |
| ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO | ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO | ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO |
| CODIGO | GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 2035 | 09 | $ 760.800 |
| 2040 | 03 | 588.479 |
| 2040 | 06 | 588.479 |
| 2040 | 07 | 636.663 |
| 2045 | 06 | 588.479 |
| 2045 | 07 | 636.663 |
| 2055 | 08 | 647.441 |
| 2055 | 09 | 760.800 |
| 2060 | 07 | 636.663 |
| 2060 | 09 | 741.780 |
| ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL | ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL | ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL |
| CODIGO | GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 3010 | 05 | $ 487.293 |
| 3010 | 06 | 503.270 |
| 3010 | 07 | 524.572 |
| 3010 | 08 | 546.635 |
| 3010 | 09 | 564.641 |
| 3010 | 10 | 568.952 |
ARTÍCULO 4o De conformidad con el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Director del Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 5o A partir del 1° de enero de 1992, la remuneración del Director del Departamento Nacional de Planeación, será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
PARÁGRAFO. La remuneración mensual del Director del Departamento Nacional de Planeación, se atenderá a través del Grupo de Estudios Especiales.
ARTÍCULO 6o A partir del 1° de enero de 1992, la remuneración mensual del Subdirector de Departamento Administrativo, será de quinientos veintiún mil novecientos setenta y un pesos ($521.971.00) m/cte., por concepto de gastos de representación y de doscientos noventa y tres mil seiscientos nueve pesos ($293.609.00) m/cte., por concepto de asignación básica.
ARTÍCULO 7o El empleo de Jefe de Sección Código 2075, Grado 05 podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y en tal evento tendrá una asignación mensual de cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y dos pesos ($448.872.00) m/cte.
ARTÍCULO 8o A partir del 1° de enero de 1992, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046,1515 de 1978 y 120 de 1991, se reajustará en un veintiséis punto ocho por ciento (26.8%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán.
ARTÍCULO 9o A partir del 1° de enero de 1992, el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento noventa y nueve mil setenta y seis pesos ($199.076.00) m/cte., será de seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos ($6.784.00) mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por el mencionado departamento. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 10. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ciento noventa y nueve mil setenta y seis pesos ($199.076.00) m/cte. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.
ARTÍCULO 11. El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuanta que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 12o El inciso primero del artículo 55 del Decreto Extraordinario 1046 de 1978, quedará así: "las comisiones que en el interior del país deba cumplir el Director del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demás casos la comisión que en el interior del país deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, serán otorgadas por el Director de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien le delegue tal atribución, salvo disposición en contrario, que para el efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992".
ARTÍCULO 13. A los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se les podrá asignar prima técnica, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Extraordinario número 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 14. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder la que se fija para el Director del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.
ARTÍCULO 15. A partir de la vigencia del presente decreto, el límite para el pago de las horas extras a que se refiere el literal d) del artículo 10, del Decreto 1515 de 1978, será el que rija en general para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
ARTÍCULO 16. Los empleados del Departamento Nacional de Planeación que tengan la obligación de participar en los trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos siempre y cuando estén comprendidos en los niveles operativo, administrativo, técnico y profesional, siempre que el cargo no pertenezca al Grupo de Estudios Especiales. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos, más del sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual de cada funcionario.
ARTÍCULO 17. Suprímense las siguientes denominaciones de la nomenclatura de empleos del Departamento Nacional de Planeación, establecida en los artículos 5° y 7° del Decreto 182 de 1987:
| DENOMINACION | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|
| NIVEL DIRECTIVO | NIVEL DIRECTIVO | NIVEL DIRECTIVO |
| Jefe del Departamento | 0010 | 03 |
| Subjefe de Departamento | 0025 | 02 |
| NIVEL EJECUTIVO | NIVEL EJECUTIVO | NIVEL EJECUTIVO |
| Coordinador Regional de Planificación | 2035 | 09 |
ARTÍCULO 18. Adiciónase la nomenclatura de empleos del Departamento Nacional de Planeación, establecida en los artículos 5° y 7° del Decreto 182 de 1987, con las siguientes denominaciones:
| DENOMINACION | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|
| NIVEL DIRECTIVO | NIVEL DIRECTIVO | NIVEL DIRECTIVO |
| Director de Departamento Administrativo | 0010 | |
| Subdirector de Departamento Administrativo | 0025 | |
| NIVEL EJECUTIVO | NIVEL EJECUTIVO | NIVEL EJECUTIVO |
| Director Regional de Planificación | 2035 | 09 |
ARTÍCULO 19. Para todos los efectos legales, Establécense las siguientes equivalencias en la nomenclatura de empleos del Departamento Nacional de Planeación:
| DENOMINACION ANTERIOR | DENOMINACION ANTERIOR | DENOMINACION ANTERIOR | NUEVA DENOMINACION | NUEVA DENOMINACION | NUEVA DENOMINACION |
|---|---|---|---|---|---|
| DENOMINACION | CODIGO | GRADO | DENOMINACION | CODIGO | GRADO |
| NIVEL DIRECTIVO | NIVEL DIRECTIVO | NIVEL DIRECTIVO | NIVEL DIRECTIVO | NIVEL DIRECTIVO | NIVEL DIRECTIVO |
| Jefe del Departamento | 0010 | 03 | Director de Depto. Administrativo | 0010 | |
| Subjefe de Departamento | 0025 | 02 | Subdirector de Depto. Administrativo | 0025 | |
| NIVEL EJECUTIVO | NIVEL EJECUTIVO | NIVEL EJECUTIVO | NIVEL EJECUTIVO | NIVEL EJECUTIVO | NIVEL EJECUTIVO |
| Coordinador Regional de Planificación | 2035 | 09 | Director Regional de Planificación | 2035 | 09 |
ARTÍCULO 20. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 21. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
ARTÍCULO 22. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 182 de 1987, deroga los Decretos 120, 121 y los artículos 1° al 6° del Decreto 150 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ArmandoMontenegro Trujillo.
El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Jorge Eliecer Sabas Bedoya.
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