por el cual se declaran transitoriamente libres de derechos por los correos nacionales, las encomiendas que consistan en monedas de plata y de níquel

Rango Decreto
Publicación 1915-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Desde la expedición del presente Decreto y hasta tanto que el Gobierno no disponga. otra cosa, cursarán libres de derechos por todos los correos nacionales las encomiendas de dinero que se envíen de Bogotá en monedas de plata o de níquel. con destino a los diferentes lugares del país.

Parágrafo, Tales encomiendas deben ser introducidas en la Oficina correspondiente. en cajas, sacos o paquetes debidamente sellados y cerrados. y con un peso que no exceda de cincuenta kilogramos.

Comuníquese y publíquese .

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno. miguel ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.