por el cual se elimina una Sección de la Guardia Civil de Gendarmería, se crea un puesto civil y se aumentan unas plazas de Agentes en las Divisiones 1.ª, 3.ª, 6.ª y 8.ª de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
decreta:
Artículo 1.° Desde el 1.° de junio próximo venidero queda eliminada la Sección 8.a de la Guardia Civil de Gendarmería, acantonada en Fundación por haberse suprimido la Colonia Penal que allí existía.
Artículo 2.° Con la partida votada para atender al gasto que ocasionaba la Sección dicha, créase el puesto de Médico Oficial para la Sección 7.a de la misma Guardia Civil acantonada en Ríohacha, con cincuenta pesos ($ 50) de sueldo mensual, y auméntase el número de Agentes de las Divisiones; 3.a, 6.a y 8.a del Cuerpo de Policía, así:
Primeria División,
Veinte Agentes de tercera clase.
Tercera División.
Veinte Agentes de tercera clase.
Sexta División.
Diez Agentes de tercera clase.
Octava División.
Cinco Agentes especiales de primera clase, de a cuarenta pesos ($ 40) cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ
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