Por el cual se amplía una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1918-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Los Administradores de Hacienda Nacional podrán dirigir despachos telegráficos que excedan de las treinta palabras que les señala el Decreto número 744, de 29 de abril de 1916, pero únicamente para comunicar los datos sobre Presupuesto que los Contadores de los Regimientos deben suministrar mensualmente al Ministerio de Guerra por conducto de aquellas oficinas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.