Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 734 y 791 bis del presente año, dictados en cumplimiento de disposiciones contenidas en las Leyes 23 y 6 8 de 1918,
decreta:
Artículo 1.° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1920, con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 68
Carreteras y caminos de herradura
| Artículo 7 69-A. Para la carretera entre Pasto e Ipiales, pasando por Tagua, El Capulí y San Juan (Decreto número 734) | $ | 30,000 |
|---|---|---|
| CAPITULO 69 | CAPITULO 69 | CAPITULO 69 |
| Auxilios y gastos de fomento | Auxilios y gastos de fomento | Auxilios y gastos de fomento |
| Articulo 828-A. Para la construcción de las obras necesarias para proveer de agua potable a la ciudad de Roldanillo (Decreto número 791 bis) | 10,000 | |
| Total | $ | 40,000 |
| Artículo 2.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto . | Artículo 2.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto . | Artículo 2.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto . |
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Publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
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