Por el cual se toman algunas medidas sanitarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de la extraordinarias que le concede la ley 64 del presente año y
CONSIDERANDO:
Que en ocasiones se presentan epidemias en algunos puntos y sectores del país, en donde se encuentran acantonadas las tropas del ejército; y
Que no existe disposición que permita atender inmediatamente a la salubridad de las mismas.
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizase el Ministerio de Guerra para que en tales casos tome las medidas conducentes en el sentido de prestar la atención sanitaria que fuere indispensable, nombrando para tal fin empleados cuyas asignaciones puede fijar el mismo Ministro por el tiempo que juzgue conveniente.
Artículo 2º. Así mismo puede el Ministerio de Guerra, por medio de resoluciones fundamentadas en el presente Decreto, crear o suprimir dichos puestos, según lo exijan las necesidades del momento.
Comuníquese y publíquese
Dada en Bogotá, a 23 de abril de 1936
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra
Benito HERNANDEZ B.
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