Por el cual se ordena resello de estampillas de sobretasa postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que está casi agotada la existencia de estampillas de sobretasa postal de valor de medio centavo;
Que, en cambio de hacer una nueva emisión provisional, es más aconsejable resellar las estampillas sobrantes de la emisión provisional hecha en 1939, las cuales están archivadas en los sótanos del Banco Central Hipotecario, entidad encargada de la distribución de tales especies,
DECRETA:
Artículo único. Reséllense para su circulación, con el valor de medio centavo ($0.01/2), las siguientes estampillas de sobretasa postal:
| 998.652 estampillas de | $ | 0.01. |
|---|---|---|
| 450.000 estampillas de | $ | 0.02. |
| 175.000 estampillas de | $ | 0.20 |
Parágrafo. Este resello se hará en la Litografía Nacional, y el gasto que demande se imputará al capítulo 108 artículo 1484, del Presupuesto extraordinario vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Álvaro DIAZ S.
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