Por el cual se abren unos créditos adicionales - extraordinarios - al presupuesto para la vigencia en curso(Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1953-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

DECRETA:

Artículo primero. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos mil pesos. ($ 200.000.00) moneda corriente, así:

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO

Numeral 132. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1952 $ 200.000.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata, él artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración y Otros.

CAPITULO 37

Pensiones y Auxilios.

Al artículo 311-F. Para la construcción de la Iglesia Parroquial de Neiva, auxilio ordenado por la Ley 123 de 1948 $ 50.000.00

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 45

Ministerio y Ejército.

Al artículo 452-A. Para la construcción de casas con .destino a Oficiales de la VI Brigada, en los Municipios de Neiva y Florencia. Ley 87 de 1947 150.000.00
Total $ 200.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1953,

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro, de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro, de Relaciones Exteriores

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Álvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro, de Agricultura y Ganadería,

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz. Q

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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