Por el cual se modifica la destinación de unos fondos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso da sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por medio del Decreto número 1304 del 1 de junio de 1955, se delegó en el Departamento de Antioquia la construcción de obras de reforma para las poblaciones ribereñas de Nechí y Caucasia, y ordenó al Ministerio Obras Públicas entregar para las mismas la suma de $ 50.000.00 del Capítulo 110, artículo 2612 del Presupuesto Nacional.
- 2° Que según informe del señor Gobernador de Antioquia, Coronel Gustavo Quintero Santofimio, de fecha 22 de marzo del presente año, se está invirtiendo en la defensa de Caucasia la suma de $ 25.000.00; pero que con los otros $ 25.000.00), destinados a Nechí, no podrá a delantarse la obra prevista porque resulta demasiado costosa, y según estudios efectuados por la Secretaría de Obras Públicas de dicho Departamento, es más aconsejable y beneficioso se traslade el caserío afectado por las crecientes, a un lugar más alto y seguro, razones por las cuales el señor Gobernador solicita en el mismo informe se cambie su destinación en la forma indicada,
- 3° Que ha sido estudiado el caso en forma detenida, y resulta más conveniente y provechoso autorizar la utilización de esos fondos, tal como lo sugiere el señor Gobernador de Antioquia,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Departamento de Antioquia para utilizar el saldo de $ 25.000.00 destinados a. la defensa de la población de Nechí, por medio del Decreto mencionado en el primer considerando, en la construcción de casas para los damnificados de la población de Nechí, inversión que se hará llenando las demás formalidades de que trata el citado Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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