por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Fomento), por $ 5.054.204

Rango Decreto
Publicación 1967-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número-1675 de 1964;

Que el Ministerio de Fomento ha solicitado la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, con el objeto de cubrir algunas obligaciones de vigencias expiradas, pendientes de pago, para lo cual existe un recurso fiscal de $5.054.204, representado en $2.838.445, por concepto del mayor producto de las contribuciones de las entidades fiscalizadas; por la Superintendencia en 1967, y en $2.215.759, por concepto de un "depósito aplicable a rentas", proveniente del recaudo de contribuciones de la vigencia de 1964;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 14 de 1967, por $5.054.204 moneda legal, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónansé los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de cinco millones cincuenta y cuatro mil doscientos cuatro pesos ($5.054.204): moneda legal, que, con base, en el Certificado de Disponibilidad, número 14 del mismo año expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

CAPITULO VIII

Numeral 69. Contribución de las sociedades anónimas al sostenimiento de la Superintendencia del ramo $ 2.838.445
Numeral 71. Producto del recaudo de las contribuciones de las sociedades anónimas sujetas al control de la Superintendencia para el sostenimiento de la misma, correspondientes a la vigencia de 1964 $ 2.215.759
Suman los recursos $ 5.054.204
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967;

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 602

Rama Técnica.

PROGRAMA 420-A

Pago de obligaciones de videncias expiradas de la Superintendencia de Sociedades Anónimas.

Gustos generales

106. 113. 205. Artículo 6Q96-A. Servicios de comunicaciones $ 44.600.84
106. 113. 207. Artículo 6097-A. Servicios públicos $ 8.743.33
106. 113. 311. Artículo 6099-A. Impresos y publicaciones $ 9.600.00
106. 113. -209. Artículo 6100-A. Arrendamiento de equipos $ 615.953.94

Transferencias

204. 336. 420. Artículo 6.103-A. Corporanónimas $ 4.375.305.89
Suman los créditos $ 5.054.204.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a mayo 15 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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