Por el cual se modifican algunos gravámenes del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1972-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades concedidas por la Ley 6 de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los programas de integración económica latinoamericana;

Que las tarifas arancelarias para los productos termina dos deben guardar una relación tal con las tarifas de las materias primas correspondientes que permita una adecuada protección al productor colombiano;

Que para favorecer la producción nacional, particularmente orientada hacia la exportación, es preciso poner al productor colombiano en una situación de costos competitiva,

DECRETA:

Articulo 1º. Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Posición Gravamen Posición Gravamen
% %
76. 16. B. I. b 50 82. 04. G. 50
76. 16. B.II 100 82. 04. H. 35
77. 03. 55 82. 04. R. 100
78. 06. A. 60 82. 04. T. 50
78. 06. C. 80 82.08. 80
79. 06. A.I. 60 82.09. A.I 80
79. 06. B. 50 82. 09. A.II. 80
79. 06. C. 80 82. 10. 50
80.06. A.I. 60 82. 11. C. 50
80. 06. C. 80 82. 11. D. 60
83. 01. A.I 50 82. 13. B. 70
82. 01. A. II 50 82. 13. C.I 100
82.01. A.III 50 82. 13. C.II 100
82. 01. A.IV 50 82. 13. C.III 150
82. 01. A. V. 50 82. 13. D. 70
82. 01. B. 50 82. 14. A. 80
82. 02. B.II 50 82. 14. B. 80
82. 02. B.IV 50 82. 15. 70
82. 04. A. 50 83. 01. B. 100
82. 04.B. 50 83.01. C.I 100
82. 04. D. 50 83. 01. C.III 100
82. 04. E. 50 83. 01. D.II 100
82. 04 F. 50 83. 02. A.I.a 60
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y. Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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