Por el cual se derogan algunos artículos del Decreto 661 de 1979 sobre control de consumo de combustible

Rango Decreto
Publicación 1979-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto número 661 de 23 de marzo de 1979 relativos a la prohibición de venta de gasolina motor y ACPM los días domingos en algunos municipios del territorio nacional.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bucaramanga, a 20 de abril de 1979

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Minas y Energía,

Alberto Vázquez Restrepo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.