Por el cual se derogan algunos artículos del Decreto 661 de 1979 sobre control de consumo de combustible
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto número 661 de 23 de marzo de 1979 relativos a la prohibición de venta de gasolina motor y ACPM los días domingos en algunos municipios del territorio nacional.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bucaramanga, a 20 de abril de 1979
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Minas y Energía,
Alberto Vázquez Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez
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