Por el cual se aprueba el Acuerdo n?mero 243 del 24 de febrero de 1983

Rango Decreto
Publicación 1983-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio ale sus facultades legales y en especial de la que le confiere el articulo 34 del Decreto Extraordinario 1652 de 1977 y el articulo 5º del Decreto Extraordinario 1313 de 1978.

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 243 del 24 de febrero de 1983, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO243 DE 1983

(febrero 24)

"por el cual se adopta la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, en relación con los funcionarios de Seguridad Social".

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el articulo 55 del Decreto-ley 1653 de 1977 y el articulo 8° del Decreto 2859 de 1980 y el Decreto 3036 de 1982,

ACUERDA:

Articulo primero. Adoptar la Convención Colectiva de Trabajo y el acta adicional suscritas los días 16 y 22 de febrero de 1983 respectivamente, por el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, en relación con los funcionarios de Seguridad Social, cuyo contenido es el siguiente:

"TITULOPRELIMINAR

La presente Convención Colectiva de Trabajo es el resultado del acuerdo definitivo, en la etapa de arreglo directo, de la totalidad de pretensiones y solicitudes formuladas al Instituto de Seguros Sociales por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, en el pliego de peticiones presentado en el mes de diciembre de 1982. El Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, para efectos de la presente Convención Colectiva, representa a los trabajadores oficiales y a los funcionarios de Seguridad Social al servicio del Instituto.

Para los efectos pertinentes el presente texto convencional se ha dividido en dos títulos con sus correspondientes capítulos y articulado. El titulo primero corresponde a los trabajadores oficiales al servicio del Instituto vinculados a la planta de personal y el titulo segundo corresponde a los funcionarios de Seguridad Social al servicio del Instituto.

TITULOI

TITULO II

FUNCIONARIOS DE SECURIDAD SOCIAL

Partes, vigencia, beneficios, salarios.

Articulo 59. Para los efectos de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Instituto de Seguros Sociales entendiéndose como tal su nivel nacional, seccional y unidades programáticas locales de naturaleza especial, dentro del desarrollo del presente texto se denominara el Instituto, deuna parte, y por la otra, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, entidad con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución numero 1411 del 27 de septiembre de 1968 y con régimen estatutario aprobado mediante Resolución numero 2584 del 29 de mayo de 1980, se denominara el Sindicato.

Articulo 60. Vigencia de la Convención. La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia por los años 1983 y 1984 y producirá efectos fiscales y retroactivos a partir del 1° de enero de 1983.

Articulo 61. Beneficiarios dela Convención. Serán beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo los funcionarios de Seguridad Social vinculados a las plantas de personal del Instituto, de acuerdo con lo establecido en el articulo 3° del Decreto-ley 1651 de 1977, afiliados al Sindicato o que sin serlo no renuncien expresamente a los beneficios de la presente Convención, según lo previsto en los artículos 37 y subsiguientes del Decreto-ley 2351 de 1965 (Código Sustantivo del Trabajo).

Los funcionarios de Seguridad Social vinculados a las plantas de personal que se hubieren retirado entre el 1° de enero de 1983 y la fecha de legalización de la presente Convención, serán beneficiarios del incremento salarial pactado en la presente Convención y que se encuentren afiliados al Sindicato.

Articulo 62. Incrementos a las asignaciones básicas. El Instituto incrementara las asignaciones básicas a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en la siguiente forma:

Los primeros $ 28.500.00 en un 25%; el excedente entre

$ 28.500.00 y $ 36.400.00 en un 24%; el excedente entre

$ 36.400.03 y $ 50.600.00 en un 23%; el excedente entre

$ 50.600.00 y $ 63.700.00 en un 21%; el excedente entre

$ 63.700.00 y $ 80.400.00 en un 23%; y la parte que exceda de $ 80.400.00 en un 17%.

Los primeros $ 35.625.00 en un 25%; el excedente entre

$ 35.625.00 y $ 45.421.00 en un 24%; el excedente entre

$ 45.421.03 y $ 62.887.00 en un 23%; el excedente entre

$ 62.887.00 y $ 78.738.00 en un 21%; el excedente entre

$ 78.738.03 y $ 98.778.00 en un 20%; y la parte que exceda de $ 98.778.00 en un 17%.

Articulo 63. Descuentos para el Sindicato. El equivalente al incremento de las asignaciones básicas correspondientes a los primeros quince (15) días del año de 1983, será descontado a todos y cada uno de los funcionarios de SeguridadSocial afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales.

En la misma forma se efectuaran dichos descuentos para la vigencia del año de 1984.

El Instituto de Seguros Sociales girara al Sindicato el monto total de dichos descuentos dentro de los quince (15) días siguientes al pago de la nómina correspondiente.

El Sindicato suministrara la relación completa y actualizada de los afiliados para los efectos del presente artículo.

Articulo 64. Revisión de la Convención. La Convención Colectiva se revisara de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del "Código Sustantivo del Trabajo".

Articulo segundo. Las erogaciones que cause la Convención Colectiva de Trabajo adoptada por el presente Acuerdo, serán con cargo al Presupuesto del Instituto de Seguros Sociales.

Articulo tercero. El presente Acuerdo será sometido a aprobación del Gobierno Nacional en cumplimiento a los artículos 34 del Decreto-ley 1652 de 1977. 5° del Decreto-ley1313 de 1978 y 8° del Decreto Reglamentario numero 2859 de 1980.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente de la Junta,

(Fdo.)BeatrizElvira do De Guzmán.

La Secretaria,

(Fdo.) Marina Camacho de Samper.

Articulo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota. D. E., a 22 de marzo de 1983.

BELISARIOBETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime PinzónLópez.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

EricinaMendoza Saladén.

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