Por el cual se reglamenta el artículo 8 de la Ley 14 de 1988

Rango Decreto
Publicación 1988-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1ºLas plazas de Magistrados creadas mediante el artículo 8º de la Ley 14 de 1988, para el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, harán parte de la Sección Tercera del mencionado Tribunal.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 6 de mayo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.