por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 845 de 2003 tiene por finalidad la defensa de los derechos constitucionales de la salud y de la práctica deportiva, la promoción de los principios del juego limpio y la ética deportiva; determina la obligatoriedad del control dopaje en las prácticas y competencias deportivas y autoriza al Director del Instituto Colombiano del Deporte y los presidentes de las federaciones deportivas debidamente reconocidas, para ordenar el control al dopaje;
Que la Ley 845 de 2003, por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones, establece en el parágrafo del artículo 36 que: "El Presidente de la República, en uso de la potestad reglamentaria, establecerá los procedimientos para la toma de muestras, recolección, análisis, expedición de resultados y demás aspectos relacionados con el programa de control al dopaje";
Que la Ley 181 de 1995 establece como uno de los objetivos rectores del Estado garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, velar por que la práctica deportiva esté exenta "...de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias";
Que la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva, atendiendo lo consagrado en el artículo 8º de la Ley 845 de 2003, revisó y manifestó su conformidad con el reglamento que fija los procedimientos de control al dopaje según consta en el Acta número 01 del 23 de febrero de 2005.
DECRETA:
CAPITULO I
Solicitud de análisis de control al dopaje, responsables y toma de muestras
Artículo 1º. Autorización de la solicitud de análisis de control al dopaje. Las solicitudes de análisis de control al dopaje, deberán ser autorizadas por el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o por la persona a quien él delegue.
La solicitud de análisis de control al dopaje deberá diligenciarse en el formato diseñado para tal fin.
Artículo 2º. Responsables del programa de control al dopaje. Las Federaciones Deportivas Nacionales, designarán un responsable del programa de control dopaje, que estará encargado de la promoción del control dopaje dentro del respectivo organismo deportivo y del cumplimiento de las normas establecidas para el control dopaje.
Para el caso de competencias deportivas organizadas en el país, de carácter nacional o internacional, donde el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, lo considere necesario, se podrá constituir una comisión contra el dopaje que asegure los procesos de recepción de resultados analíticos, audiencias y recomendaciones atendiendo los lineamientos del Comité Olímpico Internacional y del Comité Paralímpico Internacional.
Artículo 3º. Area de control al dopaje. En las instalaciones o recintos deportivos en los que se celebren competencias oficiales, existirá un espacio con varias dependencias para la toma de muestras y procesos complementarios, denominado área de control al dopaje, que deberá garantizar intimidad y seguridad y reunir las siguientes condiciones:
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- Ser de uso exclusivo como área de control al dopaje, con acceso restringido.
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- Estar debidamente señalizada a través de indicaciones en las instalaciones para su fácil acceso.
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- Contar con una sala de trabajo dotada con mesa y sillas, y una sala de toma de muestras, o dos si se desarrollan competencias en las ramas masculina y femenina al mismo tiempo. Esta última, deberá estar comunicada con la sala de trabajo y contará con una dotación mínima de sanitario, espejo y lavamanos.
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- Contar con una sala de espera dotada con sillas.
El área de control contará con suficiente ventilación y deberá mantenerse en adecuadas condiciones de temperatura. El responsable de la toma de muestras, podrá aceptar ligeras modificaciones en estas condiciones si esto no afecta el cumplimiento normal del proceso.
El responsable logístico de control al dopaje deberá verificar el cumplimiento de tales condiciones.
Parágrafo. En aquellas competencias que por su naturaleza resulten itinerantes, deberá contarse, con instalaciones adecuadas en cada uno de los lugares del evento o con instalaciones móviles. Si se cuenta con instalaciones móviles, estas deberán ser homologadas por el comité organizador del evento, ajustándose a los lineamientos establecidos en el presente decreto.
Artículo 4º.Prohibición de realización de documento gráfico o audiovisual. Durante el proceso de toma de muestra queda prohibida la realización de cualquier documento gráfico o audiovisual.
Artículo 5º.Personal autorizado para la toma de muestras. Las personas autorizadas para la toma de muestras en un control al dopaje, deberán ser previamente acreditadas por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
Artículo 6º. Conformación del equipo de toma de muestras. El equipo de toma de muestras, estará conformado por un mínimo de dos personas, de las que por lo menos una de ellas deberá ser un profesional médico quien será él responsable de la toma de muestras. El resto del equipo, podrá estar integrado por uno o varios técnicos de control, que ayudarán al responsable en sus tareas.
Ninguno de los miembros del equipo podrá tener vínculos familiares o profesionales con los atletas a controlar, ni con los clubes o entidades deportivas a los que dichos atletas pertenezcan.
Artículo 7º. Designación del personal de toma de muestras. Para designar las personas que toman las muestras en una competencia deportiva, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o la entidad u organismo deportivo organizador del evento, tendrán en cuenta el sexo de los atletas que deban someterse al control.
La designación de las personas encargadas de la toma de muestras se producirá entre los habilitados por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o la entidad u organismo deportivo organizador, expedirá un carné de identificación a cada persona habilitada, en el que se hará constar tal circunstancia.
Artículo 8º. Criterios para la selección de los atletas. En las pruebas o competencias oficiales de ámbito estatal, en que se lleve a cabo un control al dopaje, la selección de los atletas que deban someterse al mismo se realizará atendiendo cualquiera de los siguientes criterios:
- a) Clasificación parcial y/o final de la competencia deportiva;
- b) Sorteo;
- c) Por designación.
Parágrafo. Cuando se establezca como sistema de selección el sorteo, este se realizará por el responsable de la toma de muestras y una persona designada por la organización del evento, garantizando la imparcialidad y la confidencialidad del mismo. En caso que las circunstancias en un determinado deporte así lo aconsejen, el responsable del equipo de toma de muestras autorizará la presencia de uno de los atletas, así como de un representantede la correspondiente federación deportiva o del comité organizador del evento.
Artículo 9º. Identidad de los atletas a controlar. La identidad de los atletas a controlar no se conocerá antes de la finalización de la prueba o competencia. Sin embargo, en circunstancias especiales, la identidad de los atletas seleccionados podrá conocerse quince (15) minutos antes de la hora prevista para la finalización de la prueba o competencia, con la autorización del responsable del equipo de toma de muestras.
Ningún atleta de los que puedan ser llamados a control en prueba o competencia, podrá abandonar las instalaciones deportivas, hasta que se conozca quiénes han sido seleccionados para ello.
Quedará relevado y exento de tal obligación, el atleta que deba ser evacuado a un centro asistencial por haber sufrido grave lesión o enfermedad. Dicha circunstancia, deberá ser acreditada médicamente y comunicada al responsable de la toma de muestras.
Artículo 10. Acta de notificación. Inmediatamente después de terminada la competencia o cuando los resultados de la misma sean conocidos, el responsable de la toma de muestras o un delegado del mismo, le entregará al atleta seleccionado para pasar al control, el formulario del acta de notificación de control en competencia, en la cual se harán constar como mínimo, los siguientes datos y advertencias:
- a) Nombre y apellidos del atleta;
- b) Nombre y apellidos de la persona que realiza la notificación;
- c) El número de competencia del atleta si es el caso;
- d) El deporte, modalidad y/o especialidad practicadas en la competencia;
- e) La entidad que solicita el control al dopaje;
- f) La obligatoriedad de someterse al control, junto con la advertencia de que la no presentación del atleta o la negativa del mismo a someterse a control con la salvedad establecida en el artículo 10 inciso 3 del presente decreto, serán consideradas como infracciones muy graves de conformidad a lo establecido por la Ley 49 de 1993, la Ley 845 de 2003, y son susceptibles de sanción;
- g) Dejar constancia que el atleta podrá asistir al proceso de toma de muestra con un acompañante que puede ser su médico, entrenador o delegado. En el caso de atletas menores de edad este acompañamiento será obligatorio;
- h) La fecha y la hora de entrega de la notificación;
- i) Nombre y firma de la persona que hace la notificación y del atleta que se notifica.
Artículo 11.Destinatarios del acta de notificación. El formulario del acta de notificación de control al dopaje en competencia, constará de dos (2) ejemplares: Original y una copia, destinados respectivamente a:
- a) El atleta;
- b) La Federación Deportiva, entidad u organismo solicitante y/o organizador del evento.
Artículo 12. Presentación en el área de control al dopaje. El atleta seleccionado, deberá presentarse de manera inmediata en el área de control al dopaje. En caso que existan circunstancias especiales en un determinado deporte, el plazo para presentarse, será máximo de sesenta (60) minutos. El atleta estará bajo la vigilancia de un escolta, preferiblemente del mismo sexo que será designado por el responsable de la toma de muestras.
El escolta designado acompañará al atleta desde el momento de la entrega de la notificación hasta que se presente en el área de control al dopaje.
Al llegar al área de control, el atleta, presentará el acta de notificación y se identificará mediante su carné deportivo, o la acreditación de competencia, o su documento nacional de identidad o su pasaporte, siempre y cuando este documento incluya fotografía.
Si el atleta no se presenta en el plazo señalado, el responsable de la toma de muestras deberá consignar este hecho y comunicarlo al organismo solicitante del control y a la comisión contra el dopaje si estuviere constituida.
El responsable de la toma de muestras podrá autorizar el requerimiento de un atleta para retrasar el momento de su presentación al sitio de toma de muestras, en casos como la participación en la ceremonia de premiación, compromisos con los medios, competencias posteriores o tratamiento médico urgente.
Si el atleta al presentarse se niega a pasar al control, este hecho será consignado por el responsable del proceso de toma de muestras y solicitará la firma al atleta. Si el atleta se niega a firmar se solicitará la de un testigo de tal negativa.
Artículo 13. Personal autorizado en la sala de toma de muestras. En la sala de toma de muestras sólo podrá estar el atleta que suministre la muestra, un delegado o acompañante y un miembro de la Federación o Comité Organizador, junto con el responsable de la toma de muestras y sus auxiliares.
Durante el proceso sólo se permitirá la presencia de un atleta en la sala de trabajo y no podrá iniciarse otro nuevo proceso mientras no finalice el anterior, salvo que la muestra obtenida resulte insuficiente.
Artículo 14. Acta de toma de muestras. Durante el proceso de toma de muestras, se diligenciará el acta de toma de muestras de control al dopaje, reseñando la identidad del acompañante del atleta, en caso de que estuviere presente. Así mismo, se consignará la fecha y hora en que se recogió la muestra. Esta constará de cuatro ejemplares, original y tres copias, que podrán diferenciarse por color y destinarse respectivamente a:
- a) El Laboratorio de Control al Dopaje, sin que en este ejemplar se incluyan los datos correspondientes al nombre e identidad del atleta ni los de su acompañante;
- b) Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes;
- c) La correspondiente Federación Deportiva;
- d) El atleta.
En los cuatro ejemplares del acta, deben constar los siguientes datos:
- a) Código de la muestra;
- b) Medicamentos utilizados;
- c) Sexo;
- d) Densidad y pH, para el caso de recolección de muestra de orina.
En todas las copias a que se refiere el presente artículo, con la excepción de la dirigida al laboratorio, han de incluirse los siguientes datos:
- a) Nombre del atleta;
- b) Fecha de nacimiento;
- c) Deporte y disciplina;
- d) Equipo;
- e) Número de camiseta o competencia;
- f) Evento;
- g) Lugar de competencia;
- h) Día y hora de la competencia;
- i) Hora de llegada a la estación de control;
- j) Observaciones;
- k) Firma del atleta;
- I) Nombre y firma del acompañante del atleta si es del caso;
- m) Nombre y firma del representante de la Federación, del organismo solicitante del control o de un testigo del equipo de toma de muestra;
- n) Nombre y firma de la persona responsable de la toma de muestra.
Artículo 15. Diligenciamiento del acta de toma de muestras. El responsable del proceso de toma de muestras deberá diligenciar el acta de toma de muestras.
El atleta certificará su conformidad con el proceso, firmando el acta, la cual será así mismo firmada por el responsable de la toma de la muestra y el acompañante del atleta si está presente.
En caso de inconformidad de alguna de las partes del proceso, esta situación deberá declararse en el acta de control al dopaje en el apartado de observaciones debiendo firmarse tal declaración.
Artículo 16. Inicio del proceso de toma de muestras. El proceso de toma de muestras se inicia cuando el atleta que se encuentre en la sala de espera declare estar dispuesto paraello.
El atleta deberá permanecer en el área de control hasta que finalice su proceso de toma de muestras. Solo podrá abandonarla en casos excepcionales, previa autorización del responsable de la toma de muestra y acompañado en todo momento.
Durante el transcurso del proceso se brindarán bebidas no alcohólicas al atleta que lo solicite y serán ofrecidas en su empaque original cerrado.
Artículo 17. Material para toma de muestras. El material para toma de muestras de orina o sangre, deberá ser homologado por el Laboratorio de Control al Dopaje o en su defecto por quien designe el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, garantizando la seguridad e integridad de las muestras recolectadas, mediante un sistema de identificación única.
Para el caso de recolección de muestra de orina, un kit, debe constar de los siguientes elementos:
• Un recipiente de recolección de orina.
• Dos (2) frascos limpios con sistema de cierre, debidamente codificados como muestras A y B de capacidad mínima de 50 c.c.
• Contenedores para transportar las muestras.
Al iniciarse el proceso, el atleta podrá elegir su kit entre por lo menos dos (2) posibles, el cual debe presentarse cerrado en su empaque original.
Adicional al kit, deben existir los siguientes elementos:
- a) Método para medir el pH y la densidad urinaria avalado por el Laboratorio de Control Dopaje;
- b) Formularios de actas de control de dopaje en competencia y de envío.
Para el caso de recolección de muestra de sangre los elementos y métodos utilizados garantizarán en todo momento la bioseguridad y se informará debidamente al atleta y a su acompañante los procedimientos a seguir.
Artículo 18. Recolección de la muestra. Efectuada por el atleta la elección del material a emplear verificará que el mismo este vacío y limpio, y se procederá a la recogida de la muestra.
Ante la presencia directa del responsable del proceso o de su ayudante se deberá recoger un volumen de orina no inferior a 80 mililitros, empleándose para ello el tiempo que fuera necesario.
En caso de que el volumen de orina inicial sea insuficiente, el responsable de la toma de muestra, iniciará el procedimiento que garantice una recolección posterior hasta completar el volumen, siempre y cuando no se comprometa la identidad, seguridad e integridad de la muestra. La orina recolectada en tiempos diferentes, deberá mezclarse antes de ser repartida en los frascos de la muestra A y B.
Para asegurar la autenticidad de la muestra, el responsable de la recogida, o su ayudante, deberá visualizar de manera directa la emisión de orina.
Artículo 19. Distribución de la muestra. Una vez efectuada la toma de muestra, el responsable del proceso, o el mismo atleta, repartirá la muestra obtenida entre los dos frascos, vertiendo en el frasco muestra "A" un mínimo de 50 mililitros de la orina, y en frasco muestra "B", 25 mililitros como mínimo. Deberá quedar en el recipiente una cantidad de orina residual que permita medir el pH y la densidad. Al concluir esta operación, se deberá comprobar el hermetismo de los frascos.
El proceso señalado en el presente artículo deberá efectuarse en presencia del responsable de la toma de muestra, el atleta y su acompañante si está presente.
Artículo 20.Verificación del código asignado a la muestra. El atleta deberá verificar que el código asignado a su muestra se encuentre y sea el mismo en los frascos de las muestras y en la papelería del trámite.
El responsable de la toma de muestra, el atleta controlado o su delegado, cerrará los contenedores.
Artículo 21. Solicitud de una nueva muestra. Si el responsable de la toma de muestra sospecha o duda que hubo manipulación en la muestra de orina, podrá solicitar una nueva muestra al atleta, sin desechar la anterior. Posteriormente deberán remitirse al laboratorio, acompañados de sus formularios junto con el informe realizado por el encargado del proceso.
Si al recoger la muestra su pH es superior a 7,5 y su densidad inferior a 1.010, se podrá requerir a continuación una nueva muestra de orina.
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