Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre caminos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo 1°. Refúndese en la Caja Contadora de la carretera de Belén á Soatá la de la Sección de Duitama á Belén, quedando en consecuencia ésta á cargo del empleado que desempeña las funciones de Cajero Contador de aquélla, sin que esto dé lugar á aumento en su remuneración.
Artículo 2°. La Oficina subsistente continuará con el nombre de Caja y Contaduría de la carretera de Tunja á Soatá. El archivo de la Oficina suprimida será entregado por riguroso inventario al Cajero Contador de la Oficina subsistente, cuya residencia será Santa Rosa de Viterbo. Las cuentas continuarán llevándose en la misma forma y con la misma separación que han tenido, y la responsabilidad del Cajero Contador de Belén á Soatá se hace extensiva á la adscripción que le confiere el presente Decreto.
Artículo 3°. Decláranse insubsistentes los puestos de Cajero Contador y Ayudante de la carretera de Duitama á Belén.
Artículo 4°. Nómbrase al señor Gerardo del Castillo Inspector fiscal de la carretera de Tunja á Soatá, con la asignación mensual de cincuenta pesos ($50) oro, que serán pagados de los fondos destinados á la Sección de Belén á Soatá.
El Presente Decreto comenzará á regir desde el 1.° de Septiembre de 1908.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Agosto de 1908.
R. REYES
El Ministro de Obras Públicas,
nemesio CAMACHO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.