Por el cual se dispone lo conducente al estudio y construcción de la carretera de Tocaima a Agua de Dios, declarada nacional por la Ley 93 de 1919
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta:
El artículo 4° de la Ley 93 de 1919, que dice:
"Declárase nacional el trayecto de camino comprendido entre Tocaima y Agua de Dios; en consecuencia, el Gobierno procederá a hacerlo transformar en carretera para el mejor servicio de Lazareto"; y
La apropiación de la suma de $ 12,000 para esa obra, hecha por el artículo 808 del Presupuesto Nacional vigente,
decreta:
Artículo 1° Dispónese acometer el estudio técnico requerido para convertir en carretera, mediante las variantes a que haya lugar, el camino actual de Tocaima a Agua de Dios, y la ejecución inmediata y sucesiva de los trabajos necesarios en los trayectos no variables. Dicho estudio debe comprender el levantamiento del plano de la vía, con las variantes proyectadas, y la elaboración de perfiles, presupuestos y memoria explicativa, todo de acuerdo con las instrucciones reglamentarias sobre la materia.
Artículo 2° La ejecución del estudio técnico y la dirección de los trabajos a que se refiere el artículo anterior estarán, a cargo de un Ingeniero titulado, con asignación mensual de ciento ochenta pesos; la administración de los trabajos y la asistencia y manejo de los trabajadores estarán a cargo de un Inspector Administrador, con asignación mensual de ciento veinte pesos; el recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, estará interinamente a cargo del Subjefe de la Dirección General de Caminos Nacionales, quien deberá prestar la fianza personal que, para el caso de designación en interinidad, autoriza el artículo 291 del Código Fiscal, y a quien se asigna como honorarios la suma de cincuenta pesos, incluidos gastos de movilización.
Artículo 3° Nombrase Ingeniero Director al señor Luis Vargas Vásquez, e Inspector Administrador al señor don Ricardo Arana.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban jaramillo
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