Por el cual se modifican los Decretos 491 de 1904 y 1763 de 1923
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de Educación Nacional no adoptará ni recomendará libros de texto para la enseñanza en establecimientos oficiales y privados. Su intervención quedará reducida a declarar si los textos respectivos se ajustan a los programas oficiales del Gobierno.
En estos términos quedan modificados los Decretos 491 y 1763 de 1904 y 1923, respectivamente.
Artículo 2° Para los efectos del artículo 3° del Decreto 1570 de 1939, los Directores y Profesores de los Colegios oficiales y privados escogerán los libros de texto que han de emplear para sus enseñanzas, de modo que se ajusten a las exigencias del artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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