Por el cual se confieren unas autorizaciones

Rango Decreto
Publicación 1953-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y

Que por Decreto número 311 de 1953 se aprobó el aumento de capital del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, decretado por la Junta Directiva de esta entidad, según el Acuerdo número 7 de 6 de diciembre de 1952,

decreta:

Artículo primero. Autorizase al Gobierno para suscribir y pagar la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00) valor que le corresponde en el aumento de capital ordenado por la Junta Directiva del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, según Acuerdo número 7 de 6 de diciembre de 1952, aprobado por el Decreto número 311 del presenta año.
Artículo segundo. Autorizase al Gobierno Nacional para subrogarse en los derechos y obligaciones de la Federación Nacional de Cafeteros en el Instituto, de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, de que tratan los Decretos extraordinarios 1483 y 2116, ambos de 1948, 1953 de 1951 y el Decreto ejecutivo 311 de 1953.

Parágrafo. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se procederá a realizar las negociaciones que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Nuñez.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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