Por el cual se establecen algunas modificaciones al Decreto 2275 de 1978

Rango Decreto
Publicación 1979-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del artículo 181 de la Constitución Política.

DECRETA:

Artículo 1°. El ordinal 9° del artículo 2 del Decreto 2275 de 1978 quedará así: "Dar posesión a los empleados públicos del orden nacional que sean nombrados en el departamento en cargos de dirección.
Artículo 2°. El artículo 3° del Decreto 2275 de 1978 quedará así: "Para que le asesoren en el cumplimiento de las funciones que le atribuye este Decreto, el Gobernador del Departamento atendiendo las características de su región podrá crear los comités que considere convenientes, los cuales serán presididos por el o por su delegado y cumplirán las labores y presentarán los informes que el Gobernador les encomiende".
Artículo 3°. El artículo 6° del Decreto 2275 de 1978 quedará así: "A efecto de que puedan dirigir y coordinar efectivamente los servicios que los organismos descentralizados del orden nacional prestan en las entidades territoriales, los Gobernadores de los departamentos o sus representantes, cuando lo consideren conveniente presidirán las Juntas Directivas Seccionales que aquellas instituciones hayan establecido o establezcan en el respectivo departamento".

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bucaramanga, a 20 de abril de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Germán Zea

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