Por el cual se confiere una autorización
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para que, en calidad de codeudor solidario a nombre de la Nación y en los mismos términos del artículo 28 de la Ley 90 de 1948, garantice al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el contrato de préstamo que, por valor de cuatro millones quinientos mil dólares (US$ 4.500.000.00) moneda americana, dicho Banco ha convenido en celebrar con la Central Hidroeléctrica del río Anchicayá Limitada, en cuanto con dicho préstamo se exceda de la cantidad de diez millones de dólares (US$ 10.000.000.00) moneda americana, a que se refiere el ordinal b) del parágrafo del citado artículo.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición y suspende todas las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1955.
General Jefe Supremo Gustavo Rojas Pinilla
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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