Por el cual se adoptan el Panóptico de Bogotá y la penitenciaria de Tunja como lugares de castigo para reos rematados en otros Departamentos
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 134 de 1888, y,
CONSIDERANDO:
Que la cárcel de San Gil, destinada para establecimiento de castigo del Distrito Judicial de Galán, y las de Zipaquirá y Facatativá no reúnen las condiciones que son indispensables para la seguridad y comodidad de los reos y reclusos, de conformidad con las disposiciones del Libro v y del Código Penal cundimarqués, Libro vigente hoy en su mayor parte; y
Que por el artículo 16 del Decreto ejecutivo número 456, de 16 de Mayo último, se dispuso que los reos rematados se envíen á los establecimientos de castigo más próximos al lugar donde se dicte la sentencia condenatoria, mientras los nuevos Departamentos pueden construir ú obtener edificios adecuados para Penitenciarías,
DECRETA:
Artículo único. Los reos condenados á presidio y reclusión por los Jueces y Tribunales de los Distritos Judiciales de Cundinamarca y Quesada serán enviados al Panóptico de Bogotá, y los condenados á las mismas penas por las autoridades judiciales de Galán serán enviados á la penitenciaría de Tunja.
Comuníquese á los respectivos Gobernadores, y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Julio de 1905
R. REYES
El Ministerio de Gobierno,
Bonifacio Velez
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