Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que con fecha 27 de abril último el señor Ministro de Obras Públicas remitió al honorable Consejo de Ministros un expediente en solicitud de un crédito suplemental por la suma de $ 268,364, con destino a gastos en la Carretera Central del Norte.
- 2º Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien a su vez lo envió al honorable Consejo de Estado para que emitiera concepto, como lo dispone el inciso 3º del artículo 33 de la Ley 34 de 1923.
- 3º Que el Consejo de Estado en auto de fecha 5 del presente dispuso solicitar algunos datos con el fin de poder conceptuar, y éstos le fueron suministrados por el señor Ministro de Obras Públicas, quien además concurrió a la sesión verificada el día 8, e hizo una exposición acerca de la necesidad y urgencia de aprobar la suma solicitada, por lo cual la citada entidad emitió concepto favorable; y
- 4º Que el Ministro comisionado aun cuando acogió el dictamen del honorable Consejo de Estado, no estuvo de acuerdo con éste en que el crédito se abriera por la totalidad de la suma pedida, y en consecuencia, presentó la siguiente proposición que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 21 del presente:
"El Consejo de Ministros decide que puede procederse a abrir el crédito administrativo solicitado por el señor Ministro de Obras Públicas, con destino a la Carretera Central del Norte, por la suma de $ 268,364, limitándolo por ahora a la cantidad de $ 168,364, en cuya virtud el Excelentísimo señor Presidente de la República puede disponer que sea formulado el Decreto respectivo por el señor Ministro de Hacienda, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 34 de 19 23,"
decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de ciento sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro pesos ($ 168,364), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 68
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
| Artículo 720. Para gastos de la Gran Carretera Central del Norte | $ | 168,364 |
|---|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 168,364 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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