Por el cual se hacen unos traslados en las apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1937-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de abril en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para hacer unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno,

DECRETA :

Artículo único. Hácense los siguientes traslados:
MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 7° Corte Suprema de Justicia. Del artículo 30. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia y demás dependencias $ 1,000.00
CAPITULO 16 Gastos varios. Del artículo 63. Para material del Gran consejo Electoral y cédula de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral, a cargo de la Nación 1,000.00
CAPITULO 6° Ministerio Público. Al artículo 19. Para útiles de escritorio, muebles, servicio telefónico, arrendamiento y otros gastos de las dependencias de la Procuraduría General 2,000.00
Sumas iguales $ 2,000.00 2,000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Joaquín CASTRO M.

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