Por el cual se hacen unos traslados en las apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de abril en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para hacer unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno,
DECRETA :
Artículo único. Hácense los siguientes traslados:
| MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 7° Corte Suprema de Justicia. Del artículo 30. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia y demás dependencias | $ | 1,000.00 | |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 16 Gastos varios. Del artículo 63. Para material del Gran consejo Electoral y cédula de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral, a cargo de la Nación | 1,000.00 | ||
| CAPITULO 6° Ministerio Público. Al artículo 19. Para útiles de escritorio, muebles, servicio telefónico, arrendamiento y otros gastos de las dependencias de la Procuraduría General | 2,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 2,000.00 | 2,000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Joaquín CASTRO M.
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