Por el cual se fijan requisitos que deben llenar para la fundación de establecimientos de educación secundaria

Rango Decreto
Publicación 1942-04-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° En lo sucesivo, para la fundación de establecimientos de enseñanza secundaria y de comercio, definidos en el artículo 5° del Decreto 2105 de 1939, se requieren las siguientes condiciones:

2 Grado o título que posea.

3 Facultad o Escuela que confirió dicho título.

4 Cargos que haya ejercido.

Artículo 2°. Cuando se trate de permisos para la fundación de colegios departamentales y municipales, la entidad interesada dará aviso previo al Ministerio de Educación Nacional, expresando, en detalles, las condiciones en que va a funcionar el establecimiento, asi como también el nombre de la persona que va a regentarlo, el de los profesores y los títulos que posean.
Artículo 3°. El Ministerio de Educación, al conceder el permiso para la fundación de un establecimiento de educación secundaria, señalará el número de años de estudios que se podrán cursar en él, y cuando se trate de escuelas de comercio determinará las categorías que les correspondan, teniendo en cuenta los planes que habrán de seguir dichas escuelas.
Artículo 4°. Una vez concedido el permiso para la fundación de un establecimiento de enseñanza secundaria, el interesado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 2105 de 1939, sobre inscripción del nuevo plantel, en la Dirección de Educación Pública del respectivo Departamento, para los efectos estadísticos.
Artículo 5°. En adelante, el Ministerio de Educación no podrá conceder permiso para la fundación de establecimientos de educación, sino hasta el mes de enero en las regiones en donde el año lectivo comienza en febrero, y hasta septiembre en aquellas en que principia en octubre.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministerio de Educación Nacional

Germán ARCINIEGAS

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