Por el cual se modifica una disposición sobre Loterías de Beneficencia

Rango Decreto
Publicación 1953-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta;

Artículo primero. Autorízase a las Loterías Departamentales y Municipales de Beneficencia que funcionan en el país, en forma permanente, para repetir los sorteos extraordinarios, cuando el premio mayor no quede en poder del público, pero en caso de repetición las aproximaciones y demás premios menores serán pagados de acuerdo con el resultado del primer sorteo.
Artículo segundo. Ninguna Lotería de Beneficencia puede efectuar más de un sorteo extraordinario anualmente.
Artículo tercero. Los billetes de los sorteos extraordinarios de las Loterías de Beneficencia que funcionan en el país, quedan exentos de todo impuesto de carácter nacional, y su venta será libre en todo el territorio de la República, pero es entendido que cuando se trate de las Loterías que funcionan por administración delegada o de venta de billetes, las exenciones de que trata el presente Decreto favorecerán exclusivamente a las Juntas de Beneficencia y por ningún motivo a los contratistas.
Artículo cuarto. Para efecto de la liquidación de los porcentajes que tienen los Gerentes de las Loterías sobre las utilidades líquidas, no se tendrá en cuenta el valor de la exención del Fondo de Fomento Municipal.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lució Pabón Núñez.

El Ministro da Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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