por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1958-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950, 1599 de 1953 y 0067 de 1957,

DECRETA:

Articulo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS

Capítulo 594

Obras Varias.

220. Del artículo 6021. Para las obras de construcción del acueducto del puerto de Tumaco, en el año $ 28.000 00
Suma del contracredito $ 28.000 00
CAPITULO 576 Navegación y Puertos, Intendencias y Inspecciones Fluviales. Intendencia Fluvial de Barranquilla.
001. Al artículo 5781. Para sueldos del personal de la Intendencia Fluvial de Barranquilla y sus dependencias, así: Inspecciones Fluviales, Sección de Clasificación de Embarcaciones, Bodega del Puerto Fluvial Local de Barranquilla y Muelle de Cabotaje de Santa Marta, en el año $ 3.000 00
CAPITULO 577 Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas - Construcción
206. 001. Artículo 5798. Para obras de1 Terminá1 Marítimo de Santa Marta y gastos de Interventoria, así $ 600 00
Sueldos y gastos de Interventoria 600 00
210. Al artículo 5800. Para obras de defensa del muelle del puerto de Magangué, en el año 1.000 00
CAPITULO 578 Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación.
001. Artículo 5806. Para sueldos del personal de la Sección de Dragados Equipo y Almacenes, en el año 19.800 00
001. Al artículo 5810. Para pagar los sueldos y gastos de Interventoria que estipula la cláusula vigesima del contrato celebrado el 6 de junio de 1951 con 1a Asociación Nacional de Navieros, ADENAVI, aprobado por el Decreto legislativo número 1694 de 1951, en el año $ 600 00
CAPÍTULO 579 Navegación y Puertos. Terminales Marítimos y Fluviales y Embarcadurías de Carga Oficial. Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.
001. 206. Al artículo 5821. Para administración, construcción, conservación y demás gastos de las obras de Bocas de Ceniza, inclusive conservación y reparación de la Draga "Ciudad de Barranquilla", en el año 3.000 00
Suman los créditos $ 28.000 00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General RafaelNavas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. -El Ministro de Obras Publicas, Roberto Salazar Gómez.

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