por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Fomento), por $ 6.000.000

Rango Decreto
Publicación 1967-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964;

Que en el Balance del Tesoro de la Nación existe un recurso fiscal, representado en Bonos de Desarrollo Económico, por valor de $37.000.000, el cual se halla libre de afectación o compromiso, por cuanto estaba destinado a estudios, proyectos y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, en la vigencia fiscal de 1966, y tal gasto fue financiado con recursos ordinarios, por medio del Decreto número 3032 de dicho año, quedando disponible el monto de los referidos Bonos;

Que por Decreto número 242 de 1967, el Gobierno destinó la cantidad de $6.000.000 para financiar los planes de la Electrificadora del Magdalena quedando un saldo disponible de $31.000.000 de los cuales el Gobierno Nacional estima conveniente y necesario tomar la cantidad de $6.000.000 como aporte al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, para financiar los planes de Centrales Eléctricas del Norte de Santander, quedando el saldo disponible reducido, a la cantidad de $25.000.000.

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1967, por $31.000.000, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de seis millones de pesos ($6.000.000) moneda legal, los cuales se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO. XIV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 160. Recursos del Balance del Tesoro, representados en Bonos de Desarrollo Económico $ 6.000.000
Suma el recurso $ 6.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE INVERSION

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 1111

Rama Técnica.

PROGRAMA 1112

Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico.

Inversión indirecta.

(Recursos del Balance, representados en Bonos de Desarrollo Económico)

581. 244. Artículo 11125-B. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte en Bonos de Desarrollo Económico, con destino a Centrales Eléctricas del Norte de Santander $ 6.000.000
Proyecto 1. Obras Centrales Eléctricas del Norte de Santander $ 6.000.000
Suma el crédito $ 6.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a mayo 15 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.