por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Fomento), por $ 6.000.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964;
Que en el Balance del Tesoro de la Nación existe un recurso fiscal, representado en Bonos de Desarrollo Económico, por valor de $37.000.000, el cual se halla libre de afectación o compromiso, por cuanto estaba destinado a estudios, proyectos y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, en la vigencia fiscal de 1966, y tal gasto fue financiado con recursos ordinarios, por medio del Decreto número 3032 de dicho año, quedando disponible el monto de los referidos Bonos;
Que por Decreto número 242 de 1967, el Gobierno destinó la cantidad de $6.000.000 para financiar los planes de la Electrificadora del Magdalena quedando un saldo disponible de $31.000.000 de los cuales el Gobierno Nacional estima conveniente y necesario tomar la cantidad de $6.000.000 como aporte al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, para financiar los planes de Centrales Eléctricas del Norte de Santander, quedando el saldo disponible reducido, a la cantidad de $25.000.000.
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1967, por $31.000.000, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de seis millones de pesos ($6.000.000) moneda legal, los cuales se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO. XIV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 160. Recursos del Balance del Tesoro, representados en Bonos de Desarrollo Económico | $ 6.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 6.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 1111
Rama Técnica.
- A) Programas de inversión indirecta.
PROGRAMA 1112
Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico.
Inversión indirecta.
(Recursos del Balance, representados en Bonos de Desarrollo Económico)
| 581. 244. Artículo 11125-B. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte en Bonos de Desarrollo Económico, con destino a Centrales Eléctricas del Norte de Santander | $ 6.000.000 | |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Obras Centrales Eléctricas del Norte de Santander | $ 6.000.000 | |
| Suma el crédito | $ 6.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a mayo 15 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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