por el cual se cambia la denominación de algunos planteles nacionales de Educación Básica Secundaria

Rango Decreto
Publicación 1982-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere el numeral 12, del artículo 120 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 080 de 22 de enero de 1974, señala el Bachillerato de Promoción Social como una de las modalidades de la educación media;

Que el Decreto 1419 de 1976, reglamentario del Decreto 080 de 22 de enero de 1974, establece el Bachillerato en Promoción de la Comunidad como una modalidad del tipo de bachillerato denominado en Tecnología o Aplicado;

Que la Resolución número 4782 del 9 de julio de 1974, establece la denominación de Institutos de Promoción Social a todos los establecimientos que cumplan los objetivos y planes de estudio señalados en la mencionada disposición;

Que los padres de familia y comunidad en general, interpretando los intereses regionales, han solicitado el cambio de nombre de las Escuelas Hogar, en donde se aplican planes y programas de Promoción Social, por el de Instituto i ' Nacional de Promoción Social;

Que las Escuelas Hogar Nacionales, aplican los planes de estudio y objetivos señalados en los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la Resolución 4782 del 9 de julio de 1974,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha y para todos los efectos legales y administrativos, las Escuelas Hogar Nacionales, los Institutos Politécnicos de Cartagena, El Carmen de Bolívar, Bolívar, y Zetaquira, Boyacá, la Escuela de Visitadores de Hogares Campesinos de Timbío, Cauca, y la Escuela de Visitadores Sociales de Marinilla, Antioquia, se denominarán Institutos Nacionales de Promoción Social, de acuerdo con el siguiente detalle:

Antioquia:

Escuela Hogar de Abejorral: Instituto de Promoción Social de Abejorral.

Escuela de Visitadores Sociales de Marinilla: Instituto de Promoción social de Marinilla.

Boyacá:

Escuela Hogar de Boavita: Instituto de Promoción Social de Boavita.

Escuela Hogar Belén de Cerinza: Instituto de Promoción Social Belén de Cerinza.

Escuela Hogar de Guayatá: Instituto de Promoción Social de Guayatá.

Escuela Hogar de Monguí: Instituto de Promoción Social e de Monguí.

Escuela Hogar de Tenza: Instituto de Promoción Social de Tenza.

Instituto Politécnico de Zetaquira: Instituto de Promoción Social de Zetaquira.

Bolívar:

Instituto Politécnico Femenino de Cartagena: Instituto de Promoción Social de Cartagena.

Instituto Politécnico Femenino de El Carmen de Bolívar: Instituto de Promoción Social de El Carmen de Bolívar.

Cauca:

Escuela Hogar Inzá Guanacas: Instituto de Promoción Social de Inzá.

Escuela de Visitadores de Hogares Campesinos de Timbío: Instituto de Promoción Social de Timbío.

Cundinamarca:

Escuela Hogar de Anolaima: Instituto de Promoción Social de Anolaima.

Escuela Hogar de Pasca: Instituto de Promoción Social de Pasca.

Escuela Hogar Ubalá: Instituto de Promoción Social Ubalá.

Escuela. Hogar Villeta: Instituto de Promoción Social de Villeta.

Escuela Hogar Viotá: Instituto de Promoción Social de Viotá.

Huila:

Escuela Hogar Palermo: Instituto de Promoción Social Palermo.

Escuela Hogar Pital: Instituto de Promoción Social de Pital,

Nariño:

Escuela Hogar Pupiales: Instituto de Promoción Social de Pupiales.

Norte de Santander:

Escuela Hogar Cucutilla: Instituto de Promoción Social de Cucutilla.

Escuela Hogar de Ocaña: Instituto de Promoción Social de Ocaña.

Escuela Hogar Santiago: Instituto de Promoción Social Santiago.

Escuela Hogar Villacaro: Instituto de Promoción Social de Villacaro.

Santander:

Escuela Hogar de Barichara: Instituto de Promoción Social de Barichara.

Escuela Hogar de Molagavita: Instituto de Promoción Social de Molagavita.

Escuela Hogar de Piedecuesta: Instituto de Promoción Social de Piedecuesta.

Valle del Cauca:

Escuela Hogar La Cumbre: Instituto de Promoción Social La Cumbre.

Escuela Hogar Versalles: Instituto de Promoción Social de Versalles.

Caquetá:

Escuela Hogar San Vicente del Caguán: Instituto de Promoción Social San Vicente del Caguán.

Artículo segundo. Las disposiciones referentes a aprobación de estudios de los planteles indicados en el artículo primero del presente Decreto, que utilizan la antigua denominación de Escuelas Hogar, continúan vigentes. Las actas y protocolos de los inspectores en futuro deberán acogerse al nuevo nombre.
Artículo tercero. Ordénase incluir la nueva denominación de los planteles, en la separata presupuestal y demás documentos relacionados con los planteles.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, a marzo 30 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín

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