Por el cual se confieren unas autorizaciones a la Sociedad Fondo Nacional de Garantías, S. A
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo establecido en el artículo 4º del Decreto 769 Bis de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º El Fondo Nacional de Garantías, S.A., podrá emitir Certificados de Garantía en favor del sector del comercio.
Artículo 2º Autorízase al Fondo Nacional de Garantías, S.A., para que con sus recursos garantice los créditos redescontables en el Fondo Financiero Industrial de que tratan los artículos 11, 12 y 13 de la Resolución número 13 de enero 29 de 1986 de la Junta Monetaria.
Artículo 3º Los Certificados de Garantía a que se refiere este Decreto, no podrán superar de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva, los riesgos que permita cubrir capital pagado y reservas del Fondo de Garantías, registrados a 31 de diciembre de 1984.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gustavo Castro Guerrero.
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