por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1992-06-02
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o A partir del 1° de enero de 1992, fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, establecidos por el Decreto 1645 de 1991.
ESCALA SALARIAL ESCALA SALARIAL
GRADO ASIGNACION BASICA
01 73.101
02 78.046
03 83.308
04 85.527
05 93.769
06 99.475
07 105.942
08 116.593
09 125.976
10 138.973
11 139.924
12 146.835
13 150.195
14 162.051
15 166.108
16 175.175
17 177.330
18 185.128
19 185.889
20 193.878
21 196.794
22 208.713
23 212.898
24 222.788
25 232.995
26 245.549
27 260.384
28 276.932
29 293.669
30 308.505
31 322.580
32 327.652
33 337.288
34 345.340
35 352.124
36 353.963
37 378.118
38 387.565
39 406.077
40 415.714
41 424.654
42 491.477
43 509.166
44 540.232
45 585.119
46 661.643
47 731.256
ARTÍCULO 2o Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 3o Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

ARTÍCULO 4o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 14 del Decreto 1645 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jorge Eliecer Sabas Bedoya.

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