Sobre impuesto de degüello en la Provincia de Casanare y en la Jefatura Civil y Militar del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
decreta:
Artículo 1°. Desde el día 1.° de Enero de 1909 se cobrará como único impuesto de degüello en la Provincia de Casanare y en la Jefatura Civil y Militar del Meta en $ 1 oro por cada res bovina que se mate en las cabeceras de los Municipios ó corregimientos.
Artículo 2°. Por cada doce y medio kilogramos de carne que se conduzcan á las cabeceras de dichos Municipios ó corregimientos se pagará como impuesto la suma de $0-20. Por cada doce y medio kilogramos de carne que se introduzca de las expresadas Provincia y Jefatura Civil y Militar á otros lugares de la República se pagará á las Rentas Reorganizadas un impuesto de $0-50 oro.
Artículo 3°. Queda libre de impuesto el degüello de ganado en los hatos de las mencionadas Provincias y Jefatura Civil y Militar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
B. Sanin Cano
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