Por el cual se concede una franquicia postal
Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
que es un deber del Gobierno poner los medios a su alcance para mantener el equilibrio económico y facilitar las transacciones comerciales del país,
DECRETA:
Artículo 1.° Concédese franquicia postal a las encomiendas y valores declarados que se remitan por los correos nacionales con destino a los Departamentos de Nariño y Norte de Santander y a la Intendencia Nacional del Chocó, que consistan en oro amonedado.
Artículo 2.° Las encomiendas de que se trata no pasarán de cincuenta (50) kilos en cada despacho, y tanto éstas como los valores declarados estarán sujetos a las disposiciones postales que rigen la materia.
Artículo 3.° La franquicia de que trata el presente Decreto tendrá validez hasta el 31 de diciembre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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