Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en las Leyes 80 de 1925, 72 de 1927 y 30 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1936-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

el presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de lo dispuesto en la ley 39 de 1936,

DECRETA:

Artículo 1° la asignación mensual del secretario de la sección nacional de educación física será de cien pesos ($100), a partir del 15 de abril del corriente año.
Articulo 2° crease el puesto de escribiente mecanotaquígrafa de la sección nacional de educación física, con una asignación mensual de ochenta pesos ($80), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°. de la ley 80 de 1925.
Artículo 3° las asignaciones de que trata el presente decreto se tomaran de las partidas a apropiadas en el presupuesto nacional para sueldos del personal del ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1936.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de educación nacional.

Darío ECHANDIA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.