Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en las Leyes 80 de 1925, 72 de 1927 y 30 de 1936
el presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de lo dispuesto en la ley 39 de 1936,
DECRETA:
Artículo 1° la asignación mensual del secretario de la sección nacional de educación física será de cien pesos ($100), a partir del 15 de abril del corriente año.
Articulo 2° crease el puesto de escribiente mecanotaquígrafa de la sección nacional de educación física, con una asignación mensual de ochenta pesos ($80), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°. de la ley 80 de 1925.
Artículo 3° las asignaciones de que trata el presente decreto se tomaran de las partidas a apropiadas en el presupuesto nacional para sueldos del personal del ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1936.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de educación nacional.
Darío ECHANDIA.
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