Por el cual se modifican los Decretos números 15 y 16 de 1939
El presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 116 de 1938, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que las Intendencias y Comisarias, por las dificultades de comunicaciones en sus territorios, y por lo exiguo de sus Tesoros, no están en condiciones de atender al sostenimiento de los restaurantes escolares durante el tiempo que transcurre entre la elaboración y rendición de los informes que se exigen en el artículo 2º del Decreto número 15, de 5 de enero del corriente año; y
- 2º Que las citadas secciones del país no están económicamente capacitadas para consignar oportunamente aporte con destino a las construcciones escolares, a fin de recibir el auxilio nacional en la forma establecida por el artículo 3º del Decreto número 16, de 5 de enero último, ni tiene objeto someterlas al informe requerido en el artículo 2º de la citada disposición,
DECRETA:
Artículo 1º. El auxilio para los restaurantes escolares de las Intendencias y Comisarías, y el auxilio para las construcciones escolares de las mismas secciones del país, se girará a los Tesoreros intendenciales y comisariales en dos partidas, en el curso de cada uno de los semestres del año, sin sujeción a las normas establecidas en los artículos 2º y 3º de los Decretos números 15 y 16 del corriente año, y en la cuantía señalada por los correspondientes decretos de distribución de las apropiaciones.
Artículo 2º. En estos términos quedan modificados los Decretos números 15 y 16 de 1939.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas
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