Por el cual se hace uso de una autorización, y se ordena un pago

Rango Decreto
Publicación 1959-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que durante el año de 1956 el Gobierno Nacional adquirió, por conducto de la Empresa Nacional de Publicaciones, una maquinaria para la fabricación de papel periódico por la cantidad de US$3.043.889.00, y la citada Empresa entregó a la Casa vendedora letras con vencimientos escalonados hasta el año de 1962, que fueron avaladas por el Ministro de Hacienda de aquella época;

Que el Gobierno anterior hizo gestiones con la Casa "Parsons & Whittemore International Co. Ltda." para resolver el contrato de compra-venta de dicha maquinaria, y no fue posible que la Casa contratista citada aceptara ningún arreglo distinto del pago de las letras a su vencimiento, que fueron endosadas a favor del Bank of América, de San Francisco;

Que en el contrato se estipula que si se falla en el pago de la letra que representa el XI vencimiento, que operará el 18 de marzo en curso, se hace exigible inmediatamente la totalidad del resto de la deuda;

Que el primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo vencimientos han sido pagados haciendo uso de la facultad contenida en el aparte 3° del artículo 10 del Decreto legislativo número 80 de 1958, facultad ésta ratificada por el artículo 70 de la Ley 1ª de 1959, que dice:

"Artículo 70. Los productos de los impuestos de exportación y de giros de que trata la presente Ley se llevarán a una cuenta especial en el Banco de la República, y se aplicarán preferencialmente al pago de los bonos emitidos o que se emitan para la conversión de la deuda comercial pendiente y para el servicio del empréstito o empréstitos contratados o que se contraten con tal fin.

Los sobrantes podrán ser utilizados directamente por el Gobierno para sus gastos en el Exterior, lo mismo que cualquier otro ingreso que reciba en moneda extranjera…"

Que es indispensable atender a su vencimiento la letra exigible el 18 de marzo en curso, para evitar que de conformidad con el contrato se haga inmediatamente cobrable la totalidad de la deuda, cuyo monto sería superior a US$2.000.000.

DECRETA:

Artículo primero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público ordenará al Banco de la República el pago de la letra número 111 del contrato celebrado con la firma "Parsons & Whittemore" por un valor de US$53.986.76, y avalada por el Gobierno Nacional, para la adquisición de la maquinaria de una fábrica de papel periódico, con cargo a la Cuenta Especial de Cambios abierta en el Banco de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1ª de 1959.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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