por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Defensa), por $ 10.000.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964:
Que el Gobierno Nacional estima necesario abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa, a fin de poder atender a algunas erogaciones urgentes para el mantenimiento del orden público;
Que en el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó un superávit fiscal, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967, por $60.000.000, de los cuales el Gobierno ha utilizado hasta ahora, incluyendo los créditos de que trata este Decreto, la cantidad de $26.580.924, quedando un saldo disponible de $33.419.076 moneda legal, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1967 con la cantidad de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XIV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 | $ 10.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 10.000.000 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE DEFENSA CAPITULO 0351 Dirección del Ministerio. PROGRAMA 306 Gabinete del Ministro. Gasto generales. 105. 151. 211. Artículo 3510. Apoyo operaciones militares | $ 4.145.161 |
| --- | --- |
| CAPITULO 0353 Ejército Nacional. PROGRAMA 311 Operación administrativa del Ejército. Servicios personales. 101. 152. 103. Artículo 3535. Sueldos del personal de nómina | 854.839 |
| Gastos generales. 106. 152. 305. Artículo 3545. Materiales y suministros | 5.000.000 |
| Suman los créditos | $ 10.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a mayo 15 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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