por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Defensa), por $ 10.000.000

Rango Decreto
Publicación 1967-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964:

Que el Gobierno Nacional estima necesario abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa, a fin de poder atender a algunas erogaciones urgentes para el mantenimiento del orden público;

Que en el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó un superávit fiscal, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967, por $60.000.000, de los cuales el Gobierno ha utilizado hasta ahora, incluyendo los créditos de que trata este Decreto, la cantidad de $26.580.924, quedando un saldo disponible de $33.419.076 moneda legal, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1967 con la cantidad de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO XIV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 10.000.000
Suma el recurso $ 10.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE DEFENSA CAPITULO 0351 Dirección del Ministerio. PROGRAMA 306 Gabinete del Ministro. Gasto generales. 105. 151. 211. Artículo 3510. Apoyo operaciones militares $ 4.145.161
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CAPITULO 0353 Ejército Nacional. PROGRAMA 311 Operación administrativa del Ejército. Servicios personales. 101. 152. 103. Artículo 3535. Sueldos del personal de nómina 854.839
Gastos generales. 106. 152. 305. Artículo 3545. Materiales y suministros 5.000.000
Suman los créditos $ 10.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a mayo 15 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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