Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1967

Rango Decreto
Publicación 1979-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el Orden 3° del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

que es conveniente desconcentrar algunas funciones de competencia del Ministro de Obras Públicas y Transporte en su calidad de representante legal del Fondo Vial Nacional con el objeto de facilitar y agilizar el ejercicio de las funciones que las dependencias regionales de dicha entidad cumplen en las entidades territoriales,

DECRETA:

Artículo 1°. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, en su calidad de representante del Fondo Vial Nacional, al ejercer la facultad que le confiere el literal i) del artículo 5° del Decreto 2862 de 1968, puede delegar en sus subalternos, hasta el nivel de Jefes de Distrito, las funciones que le sean propias y en especial las siguientes:
Artículo 2°. Los delegatarios de las funciones a que se refiere le el artículo anterior las ejercerán bajo su propia responsabilidad.
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bucaramanga a 20 de abril de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

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