Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1967
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el Orden 3° del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
que es conveniente desconcentrar algunas funciones de competencia del Ministro de Obras Públicas y Transporte en su calidad de representante legal del Fondo Vial Nacional con el objeto de facilitar y agilizar el ejercicio de las funciones que las dependencias regionales de dicha entidad cumplen en las entidades territoriales,
DECRETA:
Artículo 1°. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, en su calidad de representante del Fondo Vial Nacional, al ejercer la facultad que le confiere el literal i) del artículo 5° del Decreto 2862 de 1968, puede delegar en sus subalternos, hasta el nivel de Jefes de Distrito, las funciones que le sean propias y en especial las siguientes:
- a) Celebrar contratos que no requieran de licitación por razón de su cuantía;
- b) Abrir y tramitar las licitaciones de los contratos cuya cuantía no exceda de diez millones de pesos
- c) Ordenar los gastos;
- d) Autorizar la baja por destrucción de campamentos inservibles;
- e) Autorizar reparaciones;
- f) Representar judicial y extra judicialmente al Fondo y constituir los mandatarios al efecto.
Artículo 2°. Los delegatarios de las funciones a que se refiere le el artículo anterior las ejercerán bajo su propia responsabilidad.
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bucaramanga a 20 de abril de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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