Por el cual se modifica el Decreto 2918 de noviembre 29 de 1984
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2918 de noviembre 29 de 1984 se autorizó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud Nacional para que conjunta o separadamente gestionarán a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma, de cuarenta y dos millones de dólares (US$ 42.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el Proyecto de Dotación Hospitalaria para el reforzamiento de los niveles de atención en salud, en determinadas condiciones financieras;
Que se requiere modificar los términos financieros establecidos por el Decreto número 2918 de noviembre 29 de 1984 para ajustarlos a las condiciones financieras actuales del Mercado Internacional de Capitales;
Que mediante Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público, al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1º El Decreto 2918 de noviembre 29 de 1984, quedará así: "Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de cuarenta y dos millones de dólares (US$ 42.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el Proyecto de Dotación Hospitalaria para el reforzamiento de los niveles de atención en Salud, en las siguientes condiciones financieras:
- a) Hasta US$ 36.000.000.00 o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de cada utilización del crédito de ocho (8) años, incluido un período de gracia mínimo de seis (6) meses después de la entrega e instalación de los equipos, un interés máximo sobre saldos deudores de once punto nueve por ciento (11.9%) anual y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones, y
- b) Mínimo US$ 6.000.000.00 o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés máximo sobre saldos deudores de cinco punto cinco por ciento (5.5%) anual y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 26 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público, Ad Hoc,
María Mercedes Cuellar De Martínez.
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