por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 11 de febrero de 1998, que modifica el Acuerdo 003 de 1997 en el cual se adoptan los estatutos internos del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de l968,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 005 del 11 de febrero de 1998, emanado de la Junta Administradora Regional del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., por el cual se modifica el acuerdo 003 de 1997 en el cual se adoptan los estatutos internos del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 005 DE 1998
(febrero 11)
por el cual se modifica el Acuerdo 003 de 1997 en el cual se adoptan los estatutos internos del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda.
La Junta Administradora Regional del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda, en uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 26, literal b), del Decreto-ley 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio número 0663 del 27 de enero de 1998 formuló observaciones al Acuerdo número 003 de 1997;
Que mediante Acta número 014 de febrero 11 de 1998 los miembros de la Junta Administradora del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., aprobaron por unanimidad que se proceda de conformidad con las observaciones efectuadas por la Función Pública a los acuerdos aprobatorios de los estatutos y estructura orgánica de Teveandina Ltda;
Que con el fin de adoptar un solo acuerdo y por ende un solo decreto, se incorporan las observaciones señaladas en el oficio mencionado y se transcribe el texto completo de los estatutos;
ACUERDA:
Artículo 1°. Modificar el Acuerdo número 003 de 1997 por el cual se adoptan los estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., el cual quedará así:
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, duración, objeto y actividades
Artículo 2°. *Naturaleza.* La Sociedad Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., es una sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al orden Nacional, vinculada a la Comisión Nacional de Televisión y podrá utilizar la sigla “Teveandina Ltda”.
Artículo 3°. *Domicilio*. La Sociedad Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., tendrá como domicilio principal la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., pero por decisión de la Junta Administradora Regional y con arreglo a la Ley 182 de 1995 podrá establecer sucursales y agencias en los departamentos de Caquetá, Casanare, Boyacá, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, Cundinamarca y Guaviare en las demás entidades territoriales que la Junta Administradora Regional determine.
Artículo 4°. *Duración*. La Sociedad tendrá una duración de cien (100) años contados a partir de la fecha de su constitución, término éste que podrá prorrogarse por decisión de la Junta Administradora Regional de conformidad con la ley y los estatutos.
Artículo 5°. Objeto. La Sociedad tendrá como objeto principal la prestación y explotación del servicio de televisión regional, de conformidad con los fines y principios del servicio de televisión establecidos en la Ley 182 de 1995.
Artículo 6°. *Actividades*. En desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades:
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- Manejar, explotar y comercializar el servicio de televisión dentro del territorio nacional en todas sus modalidades con sujeción la ley.
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- Prestar el servicio público regional de televisión en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en los departamentos de Casanare, Caquetá, Boyacá, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, Cundinamarca y Guaviare, en las demás entidades territoriales que la Junta Administradora Regional determine, mediante la adopción y el control de la emisión, transmisión y programación de una cadena regional de televisión. Para la prestación del servicio en las demás entidades territoriales se requiere autorización previa de la Comisión Nacional de Televisión.
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- Para realizar los programas de televisión de carácter preferentemente educativo, cultural y de promoción para el desarrollo integral de la comunidad, podrá producir o adquirir en forma directa tales programas. La programación de la sociedad hará énfasis en temas de origen regional, cuyo contenido esté orientado al desarrollo social y cultural de la respectiva comunidad.
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- Celebrar con sujeción al régimen de derecho privado, contratos de producción, coproducción, programación, comercialización y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, con personas naturales o jurídicas. Podrá igualmente, contratar en forma directa programas de televisión que específicamente puedan ofrecerse de acuerdo con la ley.
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- Celebrar licitaciones públicas para la adjudicación de los programas informativos, noticieros y de opinión, la cual deberá celebrarse en audiencia pública.
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- Adquirir los bienes y contratar los servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social.
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- Celebrar contratos de asociación a riesgo compartido, según lo señala la Ley 37 de 1993, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, sin que por tal razón se configure una nueva persona jurídica.
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- Suscribir convenios para ofrecer o recibir cooperación técnica en telecomunicaciones y campos afines.
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- Producir y comercializar equipos y soporte lógico destinados a la prestación de servicios de que trata su objeto.
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- Emitir las señales de televisión que se originen en razón de los programas producidos sobre las áreas de cubrimiento en las frecuencias asignadas y retransmitir la señal o las señales en forma encadenada o no de acuerdo con la Ley 182 de 1995 y la Ley 335 de 1996.
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- Distribuir señales de televisión a través de cualquier medio físico disponible.
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- Prestar, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, con carácter comercial servicios de valor agregado y telemáticos.
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- Emitir en forma encadenada con los demás Canales Regionales de Televisión programación regional bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Televisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 numeral 3° de la Ley 182 de 1995.
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- Recibir y distribuir señales codificadas, previa autorización y pago de los derechos de autor correspondientes, de acuerdo con las concesiones otorgadas por la ley o la Comisión de Televisión.
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- Liquidar, cobrar y recaudar las tasas, derechos o tarifas de los servicios que preste de acuerdo con lo aprobado por la Comisión Nacional de Televisión o la Junta Administradora Regional, según el caso.
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- En desarrollo del objeto antes enunciado, la sociedad podrá promover y fundar establecimientos, almacenes, depósitos o agencias en Colombia o en el exterior; podrá además adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, enajenarlos, gravarlos y darlos en garantía de sus propias obligaciones; explotar marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal, siempre que ello sea afín al objeto principal; girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores; participar en licitaciones públicas y privadas; tomar dinero en mutuo con o sin interés o darlo en mutuo con o sin intereses, celebrar contratos de seguro, transporte, cuentas en participación, contratos con entidades bancarias y/o financieras, y en general celebrar todo acto o contrato que se relacione con el objeto social. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de contratación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
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- Las demás actividades que se requieran para el cumplimiento de los fines de la sociedad.
CAPITULO II
Capital y cuotas sociales
Artículo 7°. *Capital*. El capital de la sociedad es de quinientos millones de pesos ($500.000.000), dividido en dos mil (2.000) cuotas sociales de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) cada una, el cual ha sido integralmente pagado por los socios y se encuentra distribuido de la siguiente manera:
- a) La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, la suma de trescientos ochenta y cinco millones de pesos ($385.000.000) moneda legal colombiana, equivalentes a mil quinientas cuarenta (1.540) cuotas sociales;
- b) El departamento de Tolima, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;
- c) El departamento de Boyacá, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;
- d) El departamento del Huila, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a ochenta (80) cuotas sociales;
- e) El departamento del Meta, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a cuarenta cuotas sociales;
El departamento de Caquetá, la suma de diez millones de pesos (10.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;
- h) El departamento del Putumayo, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;
- i) El departamento de Casanare, la suma de diez millones de pesos (10.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;
- j) El departamento de Cundinamarca, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;
- k) El departamento de Guaviare, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;
- l) La Empresa de Telecomunicaciones del Tolima, Teletolima Ltda., la suma de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000) moneda legal colombiana, equivalentes a treinta (30) cuotas sociales;
- ll) La Empresa de Telecomunicaciones del Huila Telehuila Ltda., la suma de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000) moneda legal colombiana, equivalentes a treinta (30) cuotas sociales.
Artículo 8°. *Cesión de cuotas.* Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 130 de 1976, previas las autorizaciones legales, los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas en las condiciones previstas en estos Estatutos y mediante el cumplimiento de los requisitos de una reforma estatutaria. La escritura correspondiente será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario, y en ella se transcribirá al acuerdo mediante el cual la Junta Administradora Regional apruebe la cesión. Dicha escritura será inscrita en el Registro Mercantil. Cuando un socio pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la sociedad. La oferta se formulará por carta dirigida a la Gerencia, indicando el precio de la venta, los plazos que está dispuesto a otorgar y las demás estipulaciones del caso. Recibida la oferta por el Gerente este le dará traslado inmediato a los demás socios, con transcripción de sus términos, a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que poseen. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, o si tratare de una enajenación que como la permuta no admite sustitución de la cosa que se recibe, el valor de cada cuota o el plazo serán fijados por un amigable componedor designado de común acuerdo por las partes y quien tendrá la facultad expresa de conciliar las prestaciones, fijando precio y plazo. El costo de los honorarios que deban pagarse al amigable componedor será sufragado por iguales partes entre el comprador y vendedor. El precio y el plazo determinados serán obligatorios para el vendedor y comprador, pero si el precio o plazo fijados por el amigable componedor es superior a los expresados en la oferta, primará esta última. Si formulada la oferta, ninguno de los socios manifiesta interés en adquirir las cuotas ofrecidas o manifiesta interés en adquirir solamente una parte de éstas y el oferente insistiere en venderlas todas o retirarse de la sociedad, se aplicará lo previsto en el artículo trescientos sesenta y cinco (365) del Código de Comercio.
Artículo 9°. *Embargo de cuotas.* Las cuotas podrán ser objeto de embargo y enajenación forzosa. El embargo se inscribirá en el libro de Registro de Socios una vez comunicado por el Juez al representante de la sociedad. En caso de enajenación forzosa, los socios podrán adquirir las cuotas preferencialmente, en la forma y términos previstos en la ley.
Artículo 10. *Indivisibilidad de las cuotas.* Las cuotas son indivisibles. De consiguiente cuando una o más cuotas pertenezcan proindiviso a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único para el ejercicio de los derechos inherentes a las mismas.
Artículo 11. *Registro de socios.* La sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identidad y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado aún por vía de remate.
Artículo 12. *Responsabilidad.* La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.
Artículo 13. *Patrimonio.* El patrimonio de la sociedad estará compuesto por:
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- Los aportes de los socios.
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- Los aportes que reciba del “Fondo para el Desarrollo de la Televisión”. de acuerdo con lo establecido para tal efecto por la Comisión Nacional de Televisión y los demás que reciba la sociedad a cualquier título.
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- Los ingresos que perciba por la prestación de sus servicios.
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- Las donaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
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- Los bienes y créditos y el producto de los mismos que adquiera a cualquier título.
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- Cualquiera otros ingresos.
CAPITULO III
Dirección y Administración
Artículo 14. *Régimen de la Administración.* La dirección y administración de los negocios sociales será ejercida por:
- a) La Junta Administradora Regional, y
- b) Un Gerente quien será el representante legal de la sociedad.
Artículo 15. La sociedad tendrá una Junta Administradora Regional que será el máximo organismo de la sociedad y que hará las veces de Junta de Socios para todos los efectos. La Junta Administradora Regional estará integrada de la siguiente forma:
Un (1) miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, con su respectivo suplente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 335 de 1996.
Tres (3) representantes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, con sus respectivos suplentes.
Dos representantes de los departamentos de Arauca, Casanare, Caquetá, Cundinamarca, Boyacá, Huila, Meta y Tolima, elegidos para un período de seis (6) meses, reelegibles por un (1) período igual. La primera elección se hará por sorteo entre los diferentes Gobernadores y en lo sucesivo la representación será por orden alfabético de acuerdo con el nombre de los departamentos. Esta representación es indelegable.
Un representante de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Putumayo elegido para un período de seis (6) meses, reelegible por un (1) período igual. La primera elección se hará por sorteo entre los diferentes Gobernadores y en lo sucesivo la representación será por orden alfabético de acuerdo con el nombre de los departamentos. Esta representación en la Junta es indelegable.
Artículo 16. *Reuniones.* Las reuniones de la Junta Administradora Regional podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, hora y fecha indicados en la convocatoria.
Artículo 17. *Reuniones ordinarias.* Las reuniones ordinarias de la Junta Administradora Regional se efectuarán una vez al mes, para examinar la marcha de la sociedad.
Artículo 18. *Reuniones extraordinarias.* La Junta Administradora Regional podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por el Gerente de la sociedad, por el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros principales, o a solicitud de un número de socios que representen no menos de la cuarta parte del capital social; en este caso la convocatoria debe cumplirse por el Representante Legal.
Artículo 19. *Convocatoria.* La convocatoria para las reuniones de la Junta Administradora Regional será hecha por lo menos con cinco (5) días comunes de antelación.
Artículo 20. *Quórum para deliberar.* La Junta Administradora Regional podrá deliberar con un número plural de miembros.
Artículo 21. *Quórum decisorio.* Para aprobar todos los acuerdos y resoluciones se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Administradora.
Artículo 22. *Decisiones de la Junta Administradora Regional.* Las decisiones de la Junta Administradora Regional se denominarán Acuerdos y deberán ser firmados por el Presidente y Secretario de la misma, se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 23. *Funciones y atribuciones de la Junta Administradora Regional.* Corresponde a esta:
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