por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 11 de febrero de 1998, que modifica el Acuerdo 003 de 1997 en el cual se adoptan los estatutos internos del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda

Rango Decreto
Publicación 1998-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de l968,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 005 del 11 de febrero de 1998, emanado de la Junta Administradora Regional del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., por el cual se modifica el acuerdo 003 de 1997 en el cual se adoptan los estatutos internos del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 005 DE 1998

(febrero 11)

por el cual se modifica el Acuerdo 003 de 1997 en el cual se adoptan los estatutos internos del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda.

La Junta Administradora Regional del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda, en uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 26, literal b), del Decreto-ley 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio número 0663 del 27 de enero de 1998 formuló observaciones al Acuerdo número 003 de 1997;

Que mediante Acta número 014 de febrero 11 de 1998 los miembros de la Junta Administradora del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., aprobaron por unanimidad que se proceda de conformidad con las observaciones efectuadas por la Función Pública a los acuerdos aprobatorios de los estatutos y estructura orgánica de Teveandina Ltda;

Que con el fin de adoptar un solo acuerdo y por ende un solo decreto, se incorporan las observaciones señaladas en el oficio mencionado y se transcribe el texto completo de los estatutos;

ACUERDA:

Artículo 1°. Modificar el Acuerdo número 003 de 1997 por el cual se adoptan los estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., el cual quedará así:

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, duración, objeto y actividades

Artículo 2°. *Naturaleza.* La Sociedad Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., es una sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al orden Nacional, vinculada a la Comisión Nacional de Televisión y podrá utilizar la sigla “Teveandina Ltda”.

Artículo 3°. *Domicilio*. La Sociedad Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., tendrá como domicilio principal la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., pero por decisión de la Junta Administradora Regional y con arreglo a la Ley 182 de 1995 podrá establecer sucursales y agencias en los departamentos de Caquetá, Casanare, Boyacá, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, Cundinamarca y Guaviare en las demás entidades territoriales que la Junta Administradora Regional determine.

Artículo 4°. *Duración*. La Sociedad tendrá una duración de cien (100) años contados a partir de la fecha de su constitución, término éste que podrá prorrogarse por decisión de la Junta Administradora Regional de conformidad con la ley y los estatutos.

Artículo 5°. Objeto. La Sociedad tendrá como objeto principal la prestación y explotación del servicio de televisión regional, de conformidad con los fines y principios del servicio de televisión establecidos en la Ley 182 de 1995.

Artículo 6°. *Actividades*. En desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades:

CAPITULO II

Capital y cuotas sociales

Artículo 7°. *Capital*. El capital de la sociedad es de quinientos millones de pesos ($500.000.000), dividido en dos mil (2.000) cuotas sociales de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) cada una, el cual ha sido integralmente pagado por los socios y se encuentra distribuido de la siguiente manera:

El departamento de Caquetá, la suma de diez millones de pesos (10.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;

Artículo 8°. *Cesión de cuotas.* Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 130 de 1976, previas las autorizaciones legales, los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas en las condiciones previstas en estos Estatutos y mediante el cumplimiento de los requisitos de una reforma estatutaria. La escritura correspondiente será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario, y en ella se transcribirá al acuerdo mediante el cual la Junta Administradora Regional apruebe la cesión. Dicha escritura será inscrita en el Registro Mercantil. Cuando un socio pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la sociedad. La oferta se formulará por carta dirigida a la Gerencia, indicando el precio de la venta, los plazos que está dispuesto a otorgar y las demás estipulaciones del caso. Recibida la oferta por el Gerente este le dará traslado inmediato a los demás socios, con transcripción de sus términos, a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que poseen. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, o si tratare de una enajenación que como la permuta no admite sustitución de la cosa que se recibe, el valor de cada cuota o el plazo serán fijados por un amigable componedor designado de común acuerdo por las partes y quien tendrá la facultad expresa de conciliar las prestaciones, fijando precio y plazo. El costo de los honorarios que deban pagarse al amigable componedor será sufragado por iguales partes entre el comprador y vendedor. El precio y el plazo determinados serán obligatorios para el vendedor y comprador, pero si el precio o plazo fijados por el amigable componedor es superior a los expresados en la oferta, primará esta última. Si formulada la oferta, ninguno de los socios manifiesta interés en adquirir las cuotas ofrecidas o manifiesta interés en adquirir solamente una parte de éstas y el oferente insistiere en venderlas todas o retirarse de la sociedad, se aplicará lo previsto en el artículo trescientos sesenta y cinco (365) del Código de Comercio.

Artículo 9°. *Embargo de cuotas.* Las cuotas podrán ser objeto de embargo y enajenación forzosa. El embargo se inscribirá en el libro de Registro de Socios una vez comunicado por el Juez al representante de la sociedad. En caso de enajenación forzosa, los socios podrán adquirir las cuotas preferencialmente, en la forma y términos previstos en la ley.

Artículo 10. *Indivisibilidad de las cuotas.* Las cuotas son indivisibles. De consiguiente cuando una o más cuotas pertenezcan proindiviso a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único para el ejercicio de los derechos inherentes a las mismas.

Artículo 11. *Registro de socios.* La sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identidad y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado aún por vía de remate.

Artículo 12. *Responsabilidad.* La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.

Artículo 13. *Patrimonio.* El patrimonio de la sociedad estará compuesto por:

CAPITULO III

Dirección y Administración

Artículo 14. *Régimen de la Administración.* La dirección y administración de los negocios sociales será ejercida por:

Artículo 15. La sociedad tendrá una Junta Administradora Regional que será el máximo organismo de la sociedad y que hará las veces de Junta de Socios para todos los efectos. La Junta Administradora Regional estará integrada de la siguiente forma:

Un (1) miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, con su respectivo suplente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 335 de 1996.

Tres (3) representantes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, con sus respectivos suplentes.

Dos representantes de los departamentos de Arauca, Casanare, Caquetá, Cundinamarca, Boyacá, Huila, Meta y Tolima, elegidos para un período de seis (6) meses, reelegibles por un (1) período igual. La primera elección se hará por sorteo entre los diferentes Gobernadores y en lo sucesivo la representación será por orden alfabético de acuerdo con el nombre de los departamentos. Esta representación es indelegable.

Un representante de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Putumayo elegido para un período de seis (6) meses, reelegible por un (1) período igual. La primera elección se hará por sorteo entre los diferentes Gobernadores y en lo sucesivo la representación será por orden alfabético de acuerdo con el nombre de los departamentos. Esta representación en la Junta es indelegable.

Artículo 16. *Reuniones.* Las reuniones de la Junta Administradora Regional podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, hora y fecha indicados en la convocatoria.

Artículo 17. *Reuniones ordinarias.* Las reuniones ordinarias de la Junta Administradora Regional se efectuarán una vez al mes, para examinar la marcha de la sociedad.

Artículo 18. *Reuniones extraordinarias.* La Junta Administradora Regional podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por el Gerente de la sociedad, por el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros principales, o a solicitud de un número de socios que representen no menos de la cuarta parte del capital social; en este caso la convocatoria debe cumplirse por el Representante Legal.

Artículo 19. *Convocatoria.* La convocatoria para las reuniones de la Junta Administradora Regional será hecha por lo menos con cinco (5) días comunes de antelación.

Artículo 20. *Quórum para deliberar.* La Junta Administradora Regional podrá deliberar con un número plural de miembros.

Artículo 21. *Quórum decisorio.* Para aprobar todos los acuerdos y resoluciones se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Administradora.

Artículo 22. *Decisiones de la Junta Administradora Regional.* Las decisiones de la Junta Administradora Regional se denominarán Acuerdos y deberán ser firmados por el Presidente y Secretario de la misma, se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 23. *Funciones y atribuciones de la Junta Administradora Regional.* Corresponde a esta:

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