Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Mientras quedan definitivamente organizados el servicio postal nacional y los departamentales, considéranse comprendidos en el artículo 2.° del Decreto número 686 de 17 de Junio de 1901, sobre franquicia telegráfica, á los Síndicos é Inspectores de Instrucción Pública y á los empleados superiores de las tintas de caminos, para los despachos urgentes del servicio en sus Ramos.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 19 de Septiembre de 1903
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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