Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1903-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Mientras quedan definitivamente organizados el servicio postal nacional y los departamentales, considéranse comprendidos en el artículo 2.° del Decreto número 686 de 17 de Junio de 1901, sobre franquicia telegráfica, á los Síndicos é Inspectores de Instrucción Pública y á los empleados superiores de las tintas de caminos, para los despachos urgentes del servicio en sus Ramos.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, á 19 de Septiembre de 1903

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

ESTEBAN JARAMILLO

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