Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
El Archivero de la Correspondencia Telegráfica de la República y Administrador de la Revista Postal y Telegráfica, y el Guarda de la misma Oficina, continuarán adscritos a la Sección de Telégrafos y asuntos generales de la Dirección General del ramo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
jose manuel ARANGO
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