Por el cual se reforma el marcado con el número 516, de 30 de marzo del presente año

Rango Decreto
Publicación 1925-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° La partida de $ 2,000 que se trasladó por Decreto número 516, a los artículos 356 y 357 del Presupuesto de la actual vigencia, se tomara del artículo 361 y no del 362.
Articulo 2° Queda en estos términos reformado el citado Decreto número 516.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Apulo a 2 de junio de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

Bogotá, junio 3 de 1925.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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