Por el cual se reforma el marcado con el número 516, de 30 de marzo del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que cuando se dictó el Decreto número 516, de fecha 30 de marzo del presente año correspondía el artículo 362 del Presupuesto, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero luego con motivo de la nueva liquidación que hubo de hacerse se disminuyo un artículo y por consiguiente el 362 dentro del Ministerio de Guerra; y
- 2° Que el señor Contralor en oficio número 448 ha solicitado se corrija esta irregularidad,
decreta:
Artículo 1° La partida de $ 2,000 que se trasladó por Decreto número 516, a los artículos 356 y 357 del Presupuesto de la actual vigencia, se tomara del artículo 361 y no del 362.
Articulo 2° Queda en estos términos reformado el citado Decreto número 516.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Apulo a 2 de junio de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
Bogotá, junio 3 de 1925.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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