Por el cual se modifica el número 827 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1937-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los repuestos de los siguientes efectos se declaran comprendidos en la franquicia de derechos concedida por el artículo 5° de la Ley 4° de 1931:

Arados y sus rejas, máquinas para destruír hormigueros, maquinarias y trenes hidráulicos que pesen más de 500 kilos, para regadíos, rastras y rastrillos, segadoras, sembradoras y distribuidoras de abonos, tractores de .cualquier clase.

Artículo 2° Quedan reformados en los términos del artículo anterior, los artículos 2° y 3° del Decreto número 827, de 7 de mayo de 1931.

Dado en Bogotá a 29 de, abril de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Joaquín CASTRO M.

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