Por el cual se abren unos créditos extraordinarios al Presupuesto vigente
El presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 561, del 9 de marzo del presente año, dictado en uso de las facultades extraordinarias que el Presidente de la República le confieren las Leyes 102 de 1936 y 82 de 1938, se dispuso que la construcción de establecimientos de castigo corresponde a la Nación, se ordenó la construcción y terminación de las Penitenciarías de Palmira y Bogotá, ésta en el sitio de La Picota, y se dictaron otras disposiciones sobre reforma, higienización y dotación de establecimientos de reforma, detención o pena, de la República;
Que el Estado dispone de recursos provenientes de las utilidades que quedaron a su libre disposición, en virtud del contrato celebrado con el Banco de la República el 23 de noviembre de 1938, en desarrollo de las disposiciones de la Ley 167 del mismo año, sobre estabilización monetaria;
Que la Contraloría General, en nota número 5079, de fecha 22 de marzo último, expidió el certificado exigido por el artículo 36 de la Ley 64 de 1931, punto e), sobre la existencia del recurso de que trata el considerando anterior, y
Que según oficios 1730 y 1612, de fechas 24 de marzo y 11 de abril del corriente año, procedentes de las Secretarias del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado, respectivamente, tales entidades emitieron su concepto favorable y autorizaron la apertura de los créditos que en seguida se detallan,
DECRETA:
Artículo único. Con base en las utilidades que quedaron a la libre disposición del Estado, en virtud del contrato celebrado con el Banco de la República el 23 de noviembre de 1938, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 167 del mismo año, ábrense los siguientes créditos extraordinarios a la Ley de Apropiaciones vigente, así:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Presupuesto extraordinario.
| Capítulo 87, artículo 811. Para compra de materiales, dotación, reparaciones y reforma de establecimientos carcelarios de la República | $150.000.00 |
|---|---|
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
| Capítulo 84, artículo 787. Para continuar la construcción de la Penitenciaría Central de La Picota | 150.000.00 |
| Capítulo 84, artículo 788. Para la construcción de la Penitenciaría en la ciudad de Palmira (Valle) | 200.000.00 |
| Total | $500.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.