por el cual se crean varias comisiones de conciliación y arbitraje (ramo de Carreteras Nacionales)
el Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Primero. Que en el punto 24 del pacto de 20 de noviembre de 1944, acordado entre el Ministerio de Obras Publicas y la Federación Nacional de Trabajadores de Carreteras, se estableció lo siguiente:
"Creación de la Comisión Permanente de Conciliación y Arbitraje para los trabajadores de las carreteras nacionales en los conflictos de trabajo, y pago de los .funcionarios que la compongan por el Ministerio de Obras Publicas. el Ministerio en cumplimiento del Decreto número 2350 del presente año, creará un Tribunal especial que atienda las reclamaciones y asientos de orden social que se presenten con los trabajadores a su cargo Segundo. Que en el pactó de 4 de febrero de 1946, aceptado por las mismas partes, se estableció lo siguiente, en el punto primero. .aparte
- c) Se procederá a hacer un estudio de los precios unitarios de las tareas o destajos, que rigen actualmente en las obras con el objeto de corregir los posibles errores que haya en esos precios el estudio se llevará a cabo por una comisión compuesta así: por un representante del Ministerio de Obras Públicas por uno de la federación Nacional de trabajadores de Carreteras o del Sindicato respectivo, por un representante del Ministerio de Trabajo. Higiene y Previsión Social y por el Ingeniero .jefe de la obra respectiva.
Tercero. Que en la convención colectiva de trabajo de fecha de marzo en curso, suscrita por los conciliadores que obraron en representación del Ministerio de Obras Publicas y a nombre de la Federación Nacional de Trabajadores de Carreteras, con motivo de la discusión del pliego de peticiones presentado el 17 de diciembre de 1946. Originario de dicha Federación, se acepto. por las partes lo siguiente:
Punto Cuarto. Creación de la Comisión Nacional de Conciliación para las carreteras nacionales, de las comisiones Departamentales de Conciliación, con reglamentación ejecutiva especial". Se acepta por las partes que por el Gobierno Nacional se expida el decreto ejecutivo que ratifique la creación de la Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con el artículo 24 del pacto de noviembre de 1944, para los problemas que se presenten entre los trabajadores y los patronos de las carreteras nacionales, así como las comisiones Departamentales para el mismo fin en relación con el gremio de carreteras la comisión Nacional tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción, cuya remuneración será cubierta por el Ministerio de Obras Públicas, el que también suministrará la oficina y dotación pasa el correcto funcionamiento de la comisión esa Comisión Nacional y las Departamentales estarán constituidas por el representante del Ministerio de Obras Publicas, otro del Ministerio del Trabajo, y otro que designará la Federación Nacional de Carreteras, y su funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Trabajo".
decreta:
Artículo primero. Créase la Comisión Nacional de conciliación y Arbitraje para todo lo relacionado con los reclamos y problemas de trabajo que se puedan presentar con los trabajadores de las carreteras nacionales. esta Comisión estará formada por un representante de cada uno de los Ministerios de trabajo y Obras Públicas, y por un representante de la Federación Nacional de Trabajadores de Carreteras, nombrado por ésta. La comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción cuyo sueldo se fijará por decreto separado, y se pagará con la partida de Gastos Generales de Carreteras.
Artículo segundo. Créase en cada uno de los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Caldas, Boyacá. Cauca. Huila, Nariño, Valle y Tolima, Comisiones Departamentales de Conciliación y Arbitraje, a cuyo cuidado estará el estudio y solución de las solicitudes y problemas que se presenten entre los trabajadores y los patronos de las carreteras nacionales que presten sus servicios en los Departamentos indicados.
Parágrafo. Las Comisiones de Conciliación y Arbitraje de los Departamentos de Boyacá, Antioquia, Huila y Nariño, actuarán en su orden, siempre que sea necesario, en los reclamos y problemas de los trabajadores que se ocupen en las carreteras nacionales de Casanare, Chocó, Caquetá y Putumayo. en cuanto a los reclamos y problemas que se puedan presentar con los trabajadores que prestan sus servicios en las vías nacionales de Cundinamarca y la Intendencia del Meta, conocerá de esas situaciones la comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje, de que trata el artículo primero de este Decreto.
Artículo tercero. el Ministerio de Trabajo señalará, por medio de resolución o resoluciones, los deberes y atribuciones de la comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje, y de las Comisiones Departamentales de Conciliación y Arbitraje, señalando, al mismo tiempo, los casos en une deben actuar dichas Comisiones, tales como atender y resolver los reclamos de los trabajadores expresados, intervenir, pero sólo en el periodo de arreglo directo, en las discusiones a que dé lugar ¡a tramitación de pliegos de peticiones, estudiar y presentar los reglamentas de trabajos respectivos, analizar los precios unitarios de las tareas o destajos que rigen en las respectivas carreteras, hacer que se cumplan las órdenes del Ministerio de Obras Públicas respecto a la construcción, mejora e higiene de los campamentos, teniendo en cuenta las partidas anuales fijadas para tal fin, y, en general, vigilar por el cumplimiento de las prestaciones sociales dictadas en favor de los trabajadores, con el fin de evitar cualquiera omisión al respecto. Las comisiones, precitadas intervendrán de oficio o a petición de las organizaciones sindicales de carreteras y de los Ministerios de Trabajo y de Obras Públicas, en todos los asuntos a que se ha hecho referencia, y de los demás que les sean señalados en las resoluciones de que trata el presente artículo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1917.
MARIANO OSPINA PEREZ
el Ministro de Trabajo,
blasHERRERA ANZOATEGUI
el Ministro de Obras Públicas.
DaríoBOTERO ISAZA
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